Cisterna Carrera Juan Elías - Servicios Generales e Industriales CRC Ltda. - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869064770

Cisterna Carrera Juan Elías - Servicios Generales e Industriales CRC Ltda.

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroCVE-1958250
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1958250 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1958250
NOTIFICACIÓN
En Lota, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se ha ordenado notificar por aviso
inserto en el Diario Oficial, a la demandada SERVICIOS GENERALES E INDUSTRIALES
CRC LTDA, R.U.T. N° 76.081.768-6, representada legalmente por Gilbert Sepulveda Vejar Rut
12.730.766-0, mediante UN AVISO inserto en el Diario Oficial, que a continuación se indica:
EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR
ENFERMEDAD PROFE5IONAL; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS;
SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICAÓN; TERCER OTROSÍ: PERSONERIA S, J. L
DEL TRABAJO DE LOTA CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de
identidad 9, domiciliado en pasaje Sotero del Río N° 508, oficina 616, comuna y ciudad de
Santiago, actuando en representación convencional, como se acreditará, de don JUAN ELIAS
CISTERNA CARRERA, cédula de Identidad N° 7.908.949-4, domiciliado en Reina Isabel N°
201, Lota, a US., respetuosamente, digo: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 4,
184, 446 y siguientes del Código del Trabajo y normas de la Ley N° 216.744 sobre accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, y en la representación que invisto, vengo en interponer
demanda en procedimiento de aplicación general, por cobro de indemnizaciones derivadas de
enfermedad profesional, en contra de las siguientes sociedades: SERVICIOS GENERALES E
INDUSTRIALES CRC LTDA., RUT: 76.081.768-6, giro de su denominación, representada
legalmente por Gilberto Sepúlveda Vejar, cédula de identidad 12.730.766-0, domiciliados en
Valle Colcura sin número, Lota, y; en contra de EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN S.A.,
giro de su denominación, RUT: 90.154.000-4, representada legalmente por Raúl Hernán Díaz
Navarro, cédula de identidad 5.310.205-0, domiciliados en Carlos Cousiño N° 226 Lota Alto. Lo
anterior, a fin de que S.S., con el mérito de autos, declare: 1.- Que mi representado padece una
enfermedad profesional, consistente en una hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 7° de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la
cual fue calificada como tal, con fecha 17 de agosto de 2019, por parte de la mutual de seguridad
de la cámara chilena de la construcción; 2.- Que producto que dicha enfermedad, el 18 de julio
de 2019, la Comisión de medicina preventiva e invalidez ("Compín"), le otorgó una resolución
de incapacidad permanente, del diecisiete coma cinco por ciento (17.5%); 3.- Que este
padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención
por parte de las demandadas por cuanto han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del
Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de
cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 4.- Que se condene a las demandadas al
pago de las indemnizaciones que se señalarán en la parte petitoria del presente libelo, o a
aquellas que US. determine procedentes; ello con los reajusten e intereses legales y, según
corresponda, con expresa condenación en costas. Impetro lo siguiente acción, en los antecedentes
de hecho y fundamentos de Derecho siguientes: LOS HECHOS: Mi representado, chileno, de 60
años de edad, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para los
demandados, en las funciones y épocas que se indican a continuación: 1.- Para la demandada
SERVICIOS GENERALES E INDUSTRIALES CRC LTDA., RUT: 76.081.768-6, prestó
servicios desde el 19 de julio de 2003, hasta el 25 de marzo de 2019. Es decir, por un total de 15
años 8 meses y 6 días. El contrato de trabajo era indefinido, la jornada completa, y la
remuneración mensual, al término de la relación laboral, era la suma de $450.000 pesos
mensuales. El término de la relación laboral, se produjo por la causal de mutuo acuerdo,
suscribiéndose el respectivo finiquito. Desde ya SS., señalo que el referido finiquito, es anterior a
la fecha de diagnóstico de la enfermedad, y además, dicho instrumento no contiene una renuncia
expresa al ejercido de acciones de lo ley 16.744 sobre acuden Les del trabajo y enfermedades
profesionales. La función desarrolladas, en los casi 16 años de relación laboral, fue la de
"operario parchador en máquinas de tableros de contrachapados". A saber, el contrachapado,
también conocido como multilaminado, o madera terciada, es un tablero elaborado con finas

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