Cisterna Carrera Juan Elías - Servicios Generales e Industriales CRC Ltda. - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053371

Cisterna Carrera Juan Elías - Servicios Generales e Industriales CRC Ltda.

Número de registroCVE-1935507
Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1935507 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1935507
NOTIFICACIÓN
En Lota, a seis de abril de dos mil veintiuno, se ha ordenado notificar por aviso inserto en el
Diario Oficial, a la demandada SERVICIOS GENERALES E INDUSTRIALES CRC LTDA.,
R.U.T. Nº 76.081.768-6, representada legalmente por Gilbert Sepúlveda Vejar R.U.T
12.730.766-0, mediante UN AVISO inserto en el Diario Oficial, que a continuación se indica:
EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR
ENFERMEDAD PROFESIONAL; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS;
SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; TERCER OTROSÍ: PERSONERIA S.J.L
DEL TRABAJO DE LOTA CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de
identidad 9, domiciliado en pasaje Sotero del Rio Nº 508, oficina 616, comuna y ciudad de
Santiago, actuando en representación convencional, como se acreditará, de don JUAN ELIAS
CISTERNA CARRERA, Cédula de Identidad Nº 7.908.949-4, domiciliado en Reina Isabel
Nº201, Lota, a US., respetuosamente, digo: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos
4, 184, 446 y siguientes del Código del Trabajo y normas de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, y en la representación que invisto, vengo en interponer
demanda en procedimiento de aplicación general, Por cobro de indemnizaciones derivadas de
enfermedad profesional, en contra de las siguientes sociedades: SERVICIOS GENERALES E
INDUSTRIALES CRC LTDA., RUT: 76.081.768-6, giro de su denominación, representada
legalmente por Gilberto Sepúlveda Vejar, cédula de identidad 12.730.766-0, domiciliados en
Valle Colcura sin número, Lota, y; en contra de EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN S.A.,
giro de su denominación, RUT: 90.154.000-4, representada legalmente por Raúl Hernán Díaz
Navarro, cédula de Identidad 5.310.20Ü-U, domiciliados en Carlos Cousiño Nº 226 Lota Alto.
Lo anterior, a fin de que S.S., con el mérito de autos, declare: 1.- Que mi representado padece
una enfermedad profesional, consistente en una hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 7º de la ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la cual
fue calificada como tal, con fecha 17 de agosto de 2019, por parte de la mutual de seguridad de la
cámara chilena de la construcción; 2.- Que producto que dicha enfermedad, el 18 de julio de
2019, la Comisión de medicina preventiva e invalidez ("Compín"), le otorgó una resolución de
incapacidad permanente, del diecisiete coma cinco por ciento (17.5%); 3.- Que este padecimiento
fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de
las demandadas por cuanto han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del
Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y
protección de la vida y salud del trabajador; 4.- Que se condene a las demandadas al pago de las
indemnizaciones que se señalarán en la parte petitoria del presente libelo, o a aquellas que US.
determine procedentes; ello con los reajusten e intereses legales y, según corresponda, con
expresa condenación en costas. Impetro lo siguiente acción, en los antecedentes de hecho y
fundamentos de Derecho siguientes: LOS HECHOS: Mi representado, chileno, de 60 años de
edad, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para los demandados, en las
funciones y épocas que se indican a continuación: 1.- Para la demandada SERVICIOS
GENERALES E INDUSTRIALES CRC LTDA., RUT: 76.081.768-6, prestó servicios desde el
19 de julio de 2003, hasta el 25 de marzo de 2019. Es decir, por un total de 15 años 8 meses y 6
días. El contrato de trabajo era indefinido, la jornada completa, y la remuneración mensual, al
término de la relación laboral, era la suma de $450.000 pesos mensuales. El término de la
relación laboral, se produjo por la causal de mutuo acuerdo, suscribiéndose el respectivo
finiquito. Desde ya SS., señalo que el referido finiquito, es anterior a la fecha de diagnóstico de
la enfermedad, y además, dicho instrumento no contiene una renuncia expresa al ejercido de
acciones de lo ley 16.744 sobre acuden Les del trabajo y enfermedades profesionales. La función
desarrolladas, en los casi 16 años de relación laboral, fue la de "operario parchador en máquinas
de tableros de contrachapados". A saber, el contrachapado, también conocido como
multilaminado, o madera terciada, es un tablero elaborado con finas chapas de madera, reforzada

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