Las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal - Manual sobre las penas sustitutivas: Ley N° 18.216 - Libros y Revistas - VLEX 951918227

Las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal

Páginas9-117
LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL 9
El Jurista
LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS
DE RESPONSABILIDAD PENAL
CONCEPTO
Para referirnos a las circunstancias modificatorias de respon-
sabilidad penal, hemos de señalar que aquellas consisten en
un conjunto de situaciones concretas descritas por el legis-
lador y que, al concurrir, producen el efecto de influir en la
magnitud de la pena aplicable, sea porque la conducta es
considerada más o menos injusta, o más o menos culpable
(Bullemore, 2018. T II, p. 276)
Se trata de elementos accidentales al delito mismo, en cuan-
to no determinan su existencia. Es perfectamente concebible
un delito que no presenta ni atenuantes ni agravantes, por tan-
to, la finalidad que ellas cumplen se relaciona directamente con
la determinación de la pena. Tienen existencia marginal a la
estructura del tipo penal. El legislador las toma en considera-
ción para efectos de determinar la pena que corresponde apli-
car a los responsables en cada caso particular, sea para agravar
esa sanción o para atenuarla.
Resulta importante dejar en claro que las circunstancias
modificatorias de responsabilidad penal no forman parte de
los elementos del delito, pero si influyen o inciden en él, ya
sea, porque aumentan la gravedad del injusto o porque la dis-
minuyen.
Como ya se dijo, se trata más bien de elementos accidentales
del delito, que no son necesarias para que exista el hecho
delictual, pero que afectan su graduación, particularmente en
relación a la pena.
- Un autor chileno las ha definido como: el conjunto de
situaciones descritas por la ley, a las cuales ésta atri-
buye la virtualidad de concurrir a determinar la mag-
nitud (quantum) de la pena correspondiente al delito
en el caso concreto, ya sea atenuándola o agravándola
a partir de ciertos limites preestablecidos en forma
abstracta para cada tipo.
SEPARATA DERECHO PENAL - PARTE GENERAL - VERSIÓN AÑO 201910
El Jurista
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Históricamente las circunstancias modificatorias de responsa-
bilidad penal alcanzaron reconocimiento en la Edad Media y en
su desarrollo el pensamiento de Santo Tomas de Aquino tuvo
positiva influencia. Se perfeccionaron cuando el derecho penal
se perfiló entre las demás áreas del derecho con caracteres de-
finidos, durante los siglos XVIII y XIX. Asimismo, una vez que
se logró determinar con precisión las nociones de antijuridicidad
y de culpabilidad, fue necesario avocar el estudio a las circuns-
tancias modificatorias con el objeto de aplicar penas justas y
proporcionadas a la gravedad y trascendencia social del hecho
y a los fines de la pena. En esta forma el sujeto delincuente
pasa a tener especial consideración, porque la sanción penal
debe ser regulada con fundamento en la gravedad del injusto y
la intensidad del reproche que merece el responsable. Las cir-
cunstancias modificatorias tienen precisamente esa finalidad:
determinar la mayor o menor gravedad del delito y la mayor o
menor intensidad del reproche.
LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS
SON "NUMERUS CLAUSUS"
En nuestro sistema las circunstancias modificatorias están ex-
presamente establecidas y descritas en la ley. La ley penal no
cuenta con una norma que establezca criterios que permitan a
los tribunales crear otras causales modificatorias de responsa-
bilidad o asimilar nuevas hipótesis a las ya descritas por la ley
(aplicación por analogía). De manera que en nuestro sistema no
calza la clasificación entre circunstancias nominadas e
innominadas.
SITUACIONES QUE NO CONSTITUYEN CIRCUNSTANCIAS
MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal: no
producen el efecto de aumentar la pena:
A. Las circunstancias agravantes que por sí mismas cons-
tituyen un delito especialmente penado por la ley. Esta
hipótesis ha sido considerada por la doctrina mayoritaria
como un caso de error legislativo. Lo anterior, dado a que
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El Jurista
en estricto rigor, ninguna de las circunstancias del artí-
culo 12 constituye delito.
B. Las que hayan sido comprendidas en la descripción
del delito al describirlo y penarlo.
C. Tampoco lo producen aquellas circunstancias
agravantes de tal manera inherentes al delito que sin
la concurrencia de ellas no puede cometerse.
Las alternativas b) y c) constituyen un elemento del tipo
penal, esto es, de la descripción legal.
Estas circunstancias, de acuerdo artículo 63, pierden su natu-
raleza de modificatorias, no pueden calificarse de tales para nin-
gún otro efecto, pasan a ser elementos del tipo penal y deben
quedar sujetas a las contingencias de éstos, lo que ofrece im-
portancia para diversas alternativas, como sería la de su posi-
ble comunicabilidad a los demás intervinientes.
Este artículo se fundamenta en la aplicación estricta del princi-
pio non bis in ídem, por lo que, no puede dársele doble valora-
ción a una misma situación, como elemento del tipo penal y
como circunstancia de agravación del delito.
Ejemplo: En el caso del homicidio calificado, sancionado en el
artículo 391 número 1 del Código Penal, circunstancia primera,
que describe entre los elementos del referido delito a la alevo-
sía, lo que excluye de inmediato la posibilidad de considerar tal
circunstancia, además como agravante del hecho.
CLASIFICACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS
MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL
1.- En cuanto a sus consecuencias:
A. Circunstancias atenuantes: Son aquellas circunstancias
que determinan la imposición de una pena más benigna
(Art. 11 del CP).
B. Circunstancias agravantes: Son aquellas circunstancias
que determinan la imposición de una pena más severa
(Art 12 del CP).
C. Circunstancia mixta: Se refiere a las relaciones de pa-
rentesco. Se le denomina "mixta" porque, precisamente,

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