Circular número IF 431, de 2023.- Modifica normas administrativas con el objeto de establecer el correo electrónico como principal forma de notificación - 27 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932353858

Circular número IF 431, de 2023.- Modifica normas administrativas con el objeto de establecer el correo electrónico como principal forma de notificación

Número de registroCVE-2320695
Fecha de publicación27 Mayo 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.562
CVE 2320695 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.562 | Sábado 27 de Mayo de 2023 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2320695
MINISTERIO DE SALUD
Superintendencia de Salud / Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
MODIFICA NORMAS ADMINISTRATIVAS CON EL OBJETO DE ESTABLECER EL
CORREO ELECTRÓNICO COMO PRINCIPAL FORMA DE NOTIFICACIÓN
(Circular)
Núm. IF 431.- Santiago, 19 de mayo de 2023.
Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial, lo
dispuesto en los artículos 110 y 114 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, ha estimado
pertinente impartir las siguientes instrucciones.
I. OBJETIVO
Establecer el correo electrónico como principal forma de notificación en las actuaciones que
se indica.
II. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA
DE PROCEDIMIENTOS, DICTADO POR CIRCULAR IF/Nº 131, DE 30 DE JULIO DE 2010.
A.- Modifícase el Título IV "Instrucciones sobre procedimientos de modificación de
contratos de salud", del Capítulo I "Procedimientos Relativos al Contrato de Salud".
1.- En el numeral 3 "Variación en la composición del grupo familiar", letra b) "Retiro de
beneficiarios y beneficiarias", efectúense las siguientes modificaciones:
1.1.- Reemplázase el párrafo cuarto por éste:
"En caso de retiro, la isapre deberá informar la situación al afiliado a través de un mensaje
de correo electrónico a la última dirección registrada y autorizada por éste, y si no la tuviere,
deberá hacerlo por carta certificada, emitiendo el FUN correspondiente.".
1.2.- En el párrafo quinto, reemplázase la expresión "la respectiva carta" por "el respectivo
mensaje enviado por correo electrónico o carta certificada" y la frase "la carta certificada de
aviso" por "el respectivo aviso".
2.- En el número 6.2. "Planes de salud compensados", en su párrafo cuarto, reemplázase la
oración "lo remitirá por carta certificada a la persona cotizante" por "lo remitirá a la persona
cotizante a través de un mensaje de correo electrónico a la última dirección registrada y
autorizada por ésta, y si no la tuviere, deberá hacerlo por carta certificada".
3.- En el numeral 10.3.1 "Por cambio de entidad pagadora de la cotización de salud", en su
párrafo primero, sustitúyese la frase "por correo certificado, o en forma alternativa por correo
electrónico" por "a través de un mensaje de correo electrónico a la última dirección registrada y
autorizada por éste, y si no la tuviere, deberá hacerlo por carta certificada".
4.- En el número 10.3.2 "Por cambio de condición laboral", reemplázase el párrafo segundo
y la primera parte del párrafo tercero, hasta el primer punto seguido, por éstos:

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