Circular número IF/404, de 2022.- Instruye procedimiento de enrolamiento de los establecimientos de salud a la plataforma para la emisión de certificados médicos de enfermos terminales en el marco del articulado permanente de la ley N° 21.309 - 19 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901319308

Circular número IF/404, de 2022.- Instruye procedimiento de enrolamiento de los establecimientos de salud a la plataforma para la emisión de certificados médicos de enfermos terminales en el marco del articulado permanente de la ley N° 21.309

Fecha de publicación19 Abril 2022
Número de registroCVE-2114242
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.231
CVE 2114242 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.231 | Martes 19 de Abril de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2114242
MINISTERIO DE SALUD
Superintendencia de Salud / Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
INSTRUYE PROCEDIMIENTO DE ENROLAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A LA PLATAFORMA PARA LA EMISIÓN DE
CERTIFICADOS MÉDICOS DE ENFERMOS TERMINALES EN EL MARCO DEL
ARTICULADO PERMANENTE DE LA LEY 21.309
Superintendencia de Salud: Circular N° IF/404.- Santiago, 4 de abril de 2022.
Superintendencia de Pensiones: Norma de Carácter General N° 297.- Santiago, 4 de abril
de 2022.
I. ANTECEDENTES
La ley Nº 21.309 del 1 de febrero de 2021, que entró en vigencia el 1 de julio de 2021,
estableció beneficios previsionales para las personas afiliadas a las Administradoras de Fondos
de Pensiones (AFP) que sean certificadas como enfermo terminal.
De acuerdo a las facultades otorgadas por la citada ley, la Superintendencia de Salud y
Superintendencia de Pensiones, dictaron conjuntamente la Circular IF/Nº382 y la Norma de
Carácter General Nº 284, publicadas en el Diario Oficial el 5 de julio de 2021, que instruyen a
los prestadores de salud para que informen a sus pacientes sobre su posible condición de enfermo
terminal y disponen, en particular, en el tercer párrafo del punto 5, del número 1, ordinal III, que:
"... el prestador institucional de salud público o privado deberá enrolarse e incorporarse a la
plataforma web...". Asimismo, en el citado punto 5, se establece en la letra b) que a partir del 1
de julio de 2022: "El prestador institucional, quien deberá estar enrolado e ingresado como tal en
la plataforma web, procederá a completar los campos que correspondan en el certificado...".
Por otra parte, en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, se establece en el
numeral 2 "Certificado Médico", del Capítulo II "Solicitud de certificación de enfermo terminal",
letra D1, del Título I del Libro III, que: "Para la emisión de los certificados médicos, las
Administradoras deberán poner a disposición de los médicos e instituciones de salud, una
plataforma web centralizada. Para generar el certificado, el médico tratante deberá ingresar a la
plataforma, con validación de identidad a través del número de serie de la cédula de identidad. El
ingreso a la plataforma con las referidas validaciones se considerará como una firma electrónica
simple por parte del médico tratante. Luego de completada la información correspondiente, el
médico tratante seleccionará en la misma plataforma, el establecimiento de salud público o
privado que corresponda, donde el afiliado o pensionado haya estado hospitalizado y que tenga
registro de las atenciones recibidas, cuyo director médico o su equivalente, debe completar los
campos que correspondan, para luego firmarlo y timbrarlo. El establecimiento de salud remitirá
automáticamente una copia al correo del solicitante. Si el solicitante lo requiere, también se le
podrá entregar en forma física.".
II. OBJETIVO DE LA REGULACIÓN
Dictar las instrucciones que establezcan el procedimiento administrativo de enrolamiento de
prestadores institucionales de salud, públicos y privados, para el acceso a la plataforma web de
certificaciones médicas de enfermedad terminal.

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