Circular número 74, de 2021.- Dicta disposiciones para el resguardo del orden público de la elección presidencial, en segunda votación, a realizarse el día 19 de diciembre de 2021 - 14 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878999181

Circular número 74, de 2021.- Dicta disposiciones para el resguardo del orden público de la elección presidencial, en segunda votación, a realizarse el día 19 de diciembre de 2021

Número de registroCVE-2056701
Fecha de publicación14 Diciembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.127
CVE 2056701 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.127 | Martes 14 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 12
Normas Generales
CVE 2056701
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO DE LA
ELECCIÓN PRESIDENCIAL, EN SEGUNDA VOTACIÓN, A REALIZARSE EL DÍA 19
DE DICIEMBRE DE 2021
(Circular)
Núm. 74.- Santiago, 10 de diciembre de 2021.
DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL
RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, EN
SEGUNDA VOTACIÓN, A REALIZARSE EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2021
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en adelante
indistintamente "Ley Nº 18.700", corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar disposiciones para el
resguardo del orden público con motivo de la realización de la elección presidencial, en segunda
votación que se celebrará el día 19 de diciembre de 2021.
Considerando la crisis sanitaria producto del brote mundial del virus denominado
Coronavirus-2 que produce la enfermedad COVID-19, se han dispuesto medidas sanitarias
dispuestas por el Ministerio de Salud en resguardo de la población, las cuales serán aplicables en
todo proceso eleccionario mientras se mantenga el brote del virus COVID-19, a saber, lo
dispuesto entre otros en el Decreto N° 4, de 2020, que “Decreta alerta sanitaria por el período
que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de
importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-ncov)” modificado por
los Decretos Nº 1, 24 y 39, todos de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en
la Resolución Exenta N° 282, de 2020, del Ministerio de Salud que dispone uso obligatorio de
mascarilla en lugares y circunstancias que indica; en la Resolución Exenta N° 403, de 2020, del
Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19; en la
Resolución Exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud que establece cuarto Plan “Paso a
Paso”; y las normas contempladas en el Código Sanitario.
A su turno, con fecha 26 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial, las normas
e instrucciones para el desarrollo de la elección presidencial, en segunda votación, dictadas por el
Consejo Directivo del Servicio Electoral, el 24 de noviembre de 2021, conforme a las
atribuciones entregadas por la ley N° 21.257.
Asimismo, la Ley Nº 18.700, en su artículo 122, encarga a las Fuerzas Armadas y a
Carabineros de Chile el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto
electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores.
Cabe tener presente que, no obstante, las facultades otorgadas a los Jefes de Fuerza por la
Ley Nº 18.700, los Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales mantienen el ejercicio
del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.
Con el objeto de que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente
las funciones que la ley les encomienda en plebiscitos y procesos eleccionarios, se sujetarán a lo

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