Circular número 63, de 2020.- Modifica circular Nº 61, de 2020 y fija el texto refundido de la circulares Nº 61 y Nº 62, de 2020, ambas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Número de registro | CVE-1835693 |
Fecha de publicación | 22 Octubre 2020 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Número de Gaceta | 42.786 |
CVE 1835693 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.786 | Jueves 22 de Octubre de 2020 | Página 1 de 12
Normas Generales
CVE 1835693
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
MODIFICA CIRCULAR Nº 61, DE 2020 Y FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS
CIRCULARES Nº 61 Y Nº 62, DE 2020, AMBAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y
SEGURIDAD PÚBLICA
(Circular)
Núm. 63.- Santiago, 21 de octubre de 2020.
MODIFICA CIRCULAR Nº 61, DE 2020 Y FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS
CIRCULARES Nº 61 Y Nº 62, DE 2020, AMBAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fecha 9 de octubre de 2020, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 124,
del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre
votaciones populares y escrutinios, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la
Circular Nº 61 dictó las disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la
realización del plebiscito nacional que se celebrará el domingo 25 de octubre de 2020,
convocado por el decreto exento Nº 388, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, circular que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de octubre de 2020.
Con posterioridad, el Consejo Directivo del Servicio Electoral acordó con fecha 14 de
octubre del presente, dictar normas interpretativas y refundir normas e instrucciones para el
desarrollo del plebiscito nacional del día 25 de octubre de 2020, acuerdo publicado en el Diario
Oficial con fecha 15 de octubre de 2020.
En atención a lo precedentemente expuesto, y frente a la necesidad de adecuar las
disposiciones contenidas en la circular Nº 61, de 2020, de este Ministerio, al reciente acuerdo del
Servicio Electoral, resulta fundamental modificarla.
Con el objeto de asegurar una adecuada aplicación de la circular Nº 61, y sus posteriores
modificaciones a través de la circular Nº 62 y de la presente, todas del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, se transcribe a continuación su texto refundido:
DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL
RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL PLEBISCITO NACIONAL A REALIZARSE
EL 25 DE OCTUBRE DE 2020
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en adelante
indistintamente "Ley Nº 18.700", corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar disposiciones para el
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