Circular número 49, de 2022.- Instruye sobre materias de probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés - 18 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909024801

Circular número 49, de 2022.- Instruye sobre materias de probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés

Fecha de publicación18 Agosto 2022
Número de registroCVE-2172677
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.330
CVE 2172677 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.330 | Jueves 18 de Agosto de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2172677
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección del Trabajo
INSTRUYE SOBRE MATERIAS DE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y
PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
(Circular)
Núm. 49.- Santiago, 10 de agosto de 2022.
Ant.:
1) Decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de fecha 17 noviembre 2001, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.
2) Ley Nº 20.880, de fecha 5 de enero de 2016, sobre Probidad en la Función Pública y
Prevención de los Conflictos de Intereses.
3) Dictamen Nº 5.288, de 20.02.2018, de la Contraloría General de la República, que
imparte instrucciones en relación a los sujetos obligados a realizar las declaraciones de intereses
y patrimonio a que se refiere la ley Nº 20.880.
4) Decreto Nº 2, de fecha 5 de abril de 2016, que aprueba el Reglamento de la ley Nº
20.880.
Con el objeto de prevenir, cualquiera situación que pueda significar un incumpliendo al
deber de probidad de la función pública o a un posible conflicto de interés, es necesario tomar
conocimiento de la ley y el reglamento indicado en el antecedente.
La implementación de esta ley es una herramienta eficaz para transparentar la relación entre
la función pública y los negocios, minimizando los riesgos de conflictos de intereses a través de
la declaración de intereses y patrimonio.
La entrada en vigor de esta norma y su reglamento releva la importancia de la imparcialidad
en las decisiones que deben adoptar las jefaturas y funcionarios de la Dirección del Trabajo, en
orden a hacer prevalecer el interés general sobre el particular, valor que contribuye al mejor
ejercicio de la democracia y se apunta a satisfacer el deber del Estado de velar por el bien común.
La presente circular tiene por objetivo facilitar la comprensión de las normas
precedentemente citadas y prevenir aquellas situaciones en que un funcionario público, debido a
su cargo, funciones o posición, pueda participar, decidir o influenciar en asuntos en que tenga un
interés personal comprometido.
I.- CONCEPTOS:
1. Principio de probidad: Consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un
desempeño honesto y leal de la función a cargo, con preeminencia del interés general sobre el
particular.
Todo aquel que desempeñe funciones públicas, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo
haga, deberá ejercerlas en conformidad a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto
apego al principio de probidad.
La inobservancia del principio de probidad acarreará las responsabilidades y sanciones que
determine la Constitución y las leyes, según corresponda
2. Conflicto de Intereses: Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública,
cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés
particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros

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