Circular número 29, de 2021.- Dicta disposiciones para el resguardo del orden público en la segunda votación de Gobernadores Regionales del día 13 de junio de 2021 - 8 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868793562

Circular número 29, de 2021.- Dicta disposiciones para el resguardo del orden público en la segunda votación de Gobernadores Regionales del día 13 de junio de 2021

Número de registroCVE-1957804
Fecha de publicación08 Junio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.973
CVE 1957804 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.973 | Martes 8 de Junio de 2021 | Página 1 de 12
Normas Generales
CVE 1957804
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LA
SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES DEL DÍA 13 DE JUNIO
DE 2021
(Circular)
Núm. 29.- Santiago, 7 de junio de 2021.
DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL
RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LA SEGUNDA VOTACIÓN DE
GOBERNADORES REGIONALES A REALIZARSE EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2021
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en adelante
indistintamente "Ley Nº 18.700", corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar disposiciones para el
resguardo del orden público con motivo de la realización de la segunda votación de la elección
de gobernadores regionales que se celebrará el día domingo 13 de junio de 2021, en virtud de lo
establecido en la Ley Nº 21.324.
Considerando la crisis sanitaria producto del brote mundial del virus denominado
Coronavirus-2 que produce la enfermedad COVID-19, situación que constituye una calamidad
pública, se dictó el decreto Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad
pública, en el territorio nacional, el cual ha sido prorrogado sucesivamente mediante los decretos
Nºs. 269, 400 y 646, todos de 2020, y el decreto Nº 72, de 2021, del mismo origen.
Los decretos precedentemente señalados han sido complementados por medidas sanitarias
dispuestas por el Ministerio de Salud en resguardo de la población, las cuales serán aplicables en
todo proceso eleccionario mientras se mantenga el brote del virus COVID-19, a saber, lo
dispuesto entre otros en el decreto Nº 4, de 2020, que “Decreta alerta sanitaria por el período que
se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de
importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-ncov)” sus
modificaciones y el decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga vigencia del
decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; la resolución exenta Nº 282, de 16 de abril de
2020, que “Dispone Uso Obligatorio de Mascarilla en Lugares y Circunstancias que indica”; la
resolución exenta Nº 403, de 28 de mayo de 2020, que “Dispone medidas sanitarias que indica
por brote de Covid-19”; la resolución exenta Nº 591, de 23 de julio de 2020, que “Dispone
medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y fija Plan "Paso a Paso"; y la resolución
exenta Nº 43, de 21 de enero de 2021, que “Dispone medidas sanitarias que indica por brote de
Covid-19 y establece nuevo Plan Paso a Paso”, modificada por resolución exenta Nº 494, de 25
de mayo de 2021, que “Modifica resolución exenta Nº 43, de Ministerio de Salud”, modificada a
su vez por resolución 527, de 3 de junio de 2021, que “Dispone medidas sanitarias que indica por
brote de Covid-19, y modifica resoluciones exentas que indica” como las normas contempladas
en el Código Sanitario.

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