Circular número 21, de 2023.- Dicta disposiciones para el resguardo del orden público de la Elección de Miembros del Consejo Constitucional, a realizarse el día 7 de mayo de 2023 - 29 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 929942651

Circular número 21, de 2023.- Dicta disposiciones para el resguardo del orden público de la Elección de Miembros del Consejo Constitucional, a realizarse el día 7 de mayo de 2023

Fecha de publicación29 Abril 2023
Número de registroCVE-2309188
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.539
CVE 2309188 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.539 | Sábado 29 de Abril de 2023 | Página 1 de 14
Normas Generales
CVE 2309188
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO DE LA
ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL, A REALIZARSE
EL DÍA 7 DE MAYO DE 2023
(Circular)
Núm. 21.- Santiago, 28 de abril de 2023.
DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL
RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO DURANTE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL
CONSEJO CONSTITUCIONAL, A REALIZARSE EL DÍA 7 DE MAYO DE 2023
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en adelante
indistintamente “Ley Nº 18.700”, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar disposiciones para el
resguardo del orden público con motivo de la realización de la elección de miembros del Consejo
Constitucional, que se celebrará el día 7 de mayo de 2023, en virtud de lo establecido en el
artículo 144 de la Constitución Política de la República.
Considerando la crisis sanitaria producto del brote mundial del virus denominado
Coronavirus-2 que produce la enfermedad COVID-19, se han establecido medidas sanitarias
dispuestas por el Ministerio de Salud en resguardo de la población, las cuales serán aplicables en
todo proceso eleccionario mientras se mantenga el brote del virus COVID-19, a saber, lo
dispuesto, entre otros, en el Decreto N° 4, de 2020, que “Decreta alerta sanitaria por el período
que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de
importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-nCoV)”, prorrogado
por los Decretos Nº 1, N° 39 y N° 52, de 2021, los Decretos N° 31, N° 75 y N° 91 de 2022, y el
Decreto N° 10, de 2023, todos del Ministerio de Salud; en la Resolución Exenta N° 1.400, de
2022, del Ministerio de Salud, que establece Plan “Seguimos Cuidándonos”; y las normas
contempladas en el Código Sanitario.
Asimismo, la Ley Nº 18.700, en su artículo 122, encarga a las Fuerzas Armadas y a
Carabineros de Chile el resguardo del orden público, a contar del segundo día anterior a un acto
electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores.
Cabe tener presente que, no obstante las facultades otorgadas a los Jefes de Fuerza por la
Ley Nº 18.700, los Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales mantienen el ejercicio
del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.
Con el objeto de que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente
las funciones que la ley les encomienda en procesos eleccionarios, se sujetarán a lo dispuesto por
la Ley N° 18.700. Las Fuerzas Armadas, en particular, a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°
285, de 24 de septiembre de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Imparte Normas de
Comportamiento para las Fuerzas Armadas en Plebiscitos y Procesos Eleccionarios, que indica”.
A su vez, Carabineros de Chile estará a lo dispuesto en la circular N° 1.832, de 2019, de la
Dirección General de Carabineros, sobre “Uso de Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto”,

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