Circular núm. 49, publicada el 18 de Agosto de 2022. INSTRUYE SOBRE MATERIAS DE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 909034546

Circular núm. 49, publicada el 18 de Agosto de 2022. INSTRUYE SOBRE MATERIAS DE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyCircular

INSTRUYE SOBRE MATERIAS DE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

Núm. 49.- Santiago, 10 de agosto de 2022.

Ant.:

1) Decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de fecha 17 noviembre 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

2) Ley Nº 20.880, de fecha 5 de enero de 2016, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

3) Dictamen Nº 5.288, de 20.02.2018, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación a los sujetos obligados a realizar las declaraciones de intereses y patrimonio a que se refiere la ley Nº 20.880.

4) Decreto Nº 2, de fecha 5 de abril de 2016, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.880.

Con el objeto de prevenir, cualquiera situación que pueda significar un incumpliendo al deber de probidad de la función pública o a un posible conflicto de interés, es necesario tomar conocimiento de la ley y el reglamento indicado en el antecedente.

La implementación de esta ley es una herramienta eficaz para transparentar la relación entre la función pública y los negocios, minimizando los riesgos de conflictos de intereses a través de la declaración de intereses y patrimonio.

La entrada en vigor de esta norma y su reglamento releva la importancia de la imparcialidad en las decisiones que deben adoptar las jefaturas y funcionarios de la Dirección del Trabajo, en orden a hacer prevalecer el interés general sobre el particular, valor que contribuye al mejor ejercicio de la democracia y se apunta a satisfacer el deber del Estado de velar por el bien común.

La presente circular tiene por objetivo facilitar la comprensión de las normas precedentemente citadas y prevenir aquellas situaciones en que un funcionario público, debido a su cargo, funciones o posición, pueda participar, decidir o influenciar en asuntos en que tenga un interés personal comprometido.

  1. CONCEPTOS:

    1. Principio de probidad: Consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función a cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

      Todo aquel que desempeñe funciones públicas, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad.

      La inobservancia del principio de probidad acarreará las responsabilidades y sanciones que determine la Constitución y las leyes, según corresponda

    2. Conflicto de Intereses: Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública, cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados al determinado por ley, o cuando ocurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.

    3. Interés personal o particular: El interés personal está asociado a cualquier beneficio que pueda percibir el funcionario directa o indirectamente, o de cualquier persona vinculada a este, por relaciones de parentesco, afectividad, propiedad, gestión y/o negocios.

    4. Declaración de patrimonio e intereses: Con el fin de resguardar el principio de probidad, la autoridad y determinados funcionarios deben efectuar una declaración de patrimonio e intereses que tiene por finalidad exponer en un documento público, sus bienes patrimoniales y las actividades profesionales y económicas que desarrollan los funcionarios de la administración del Estado.

      En relación con lo anterior, se debe recordar que el dictamen Nº 33.220, de 2011, entre otros, de la Contraloría General de la República sostuvo que el otorgamiento de las referidas declaraciones de intereses y patrimonio tiene por objeto resguardar los principios de probidad y transparencia en la actividad de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, asegurando que sus decisiones sean tomadas favoreciendo el interés general sobre sus intereses particulares y previniendo los posibles conflictos de interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR