Circular núm. 455, publicada el 20 de Octubre de 2021. MODIFICA Y COMPLEMENTA OFICIO CIRCULAR N° 398 DE 2020, QUE INFORMA APLICACIÓN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA LEY 21.226, MODIFICADA Y COMPLEMENTADA POR LEY 21.379, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES, EN LAS AUDIENCIAS Y ACTUACIONES JUDICIALES, Y PARA LOS PLAZOS Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE INDICA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877056389

Circular núm. 455, publicada el 20 de Octubre de 2021. MODIFICA Y COMPLEMENTA OFICIO CIRCULAR N° 398 DE 2020, QUE INFORMA APLICACIÓN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA LEY 21.226, MODIFICADA Y COMPLEMENTADA POR LEY 21.379, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES, EN LAS AUDIENCIAS Y ACTUACIONES JUDICIALES, Y PARA LOS PLAZOS Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE INDICA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyCircular

MODIFICA Y COMPLEMENTA OFICIO CIRCULAR N° 398 DE 2020, QUE INFORMA APLICACIÓN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA LEY 21.226, MODIFICADA Y COMPLEMENTADA POR LEY 21.379, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES, EN LAS AUDIENCIAS Y ACTUACIONES JUDICIALES, Y PARA LOS PLAZOS Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE INDICA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE

Núm. 455.- Santiago, 14 de octubre de 2021.

De: Directora Inapi

A: Usuarias y usuarios del Sistema

Se Informa:

  1. - Que la ley N° 21.226, publicada en el Diario Oficial con fecha 2 de abril de 2020, establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, considerando la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el tiempo en que éste sea prorrogado.

  2. - Que el artículo 17 de la ley N° 19.039 establece que los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, así como cualquier reclamación relativa a su validez o efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, siendo la Directora de Inapi su continuadora legal por aplicación de la disposición primera transitoria de la ley N° 20.254, que creó el Instituto.

  3. - Que con la finalidad de dar transparencia, publicidad y certeza jurídica a las actuaciones que las partes deban realizar ante este Instituto, se emitió el oficio circular N° 398, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de abril de 2020, mediante el cual se informó que la ley 21.226, en adelante la ley, y particularmente sus artículos 2, 3, 4, 6, 8 y 10, si correspondiere, inciden en la tramitación de las causas en que Inapi actúa como tribunal especial de primera instancia que no forma parte del Poder Judicial, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo quinto del Código Orgánico de Tribunales. La vigencia de dicho oficio circular es la misma que la ley, esto es, desde el 2 de abril de 2020.

  4. - Que en el referido oficio circular se instruyó que las partes deberán dar cumplimiento a los términos de las normas aplicables y estarse a las resoluciones que en cada causa se dicten por aplicación directa de la ley N° 21.226. Respecto de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 21.226, se deberá estar a las resoluciones que por su aplicación dicten al efecto los órganos superiores de...

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