Circular núm. 435, publicada el 19 de Junio de 2023. INSTRUYE SOBRE LA EXENCIÓN DEL REQUISITO DE ORDEN MÉDICA PARA LA MAMOGRAFÍA CONTENIDA EN EL EXAMEN DE MEDICINA PREVENTIVA (EMP) Y LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 934951813

Circular núm. 435, publicada el 19 de Junio de 2023. INSTRUYE SOBRE LA EXENCIÓN DEL REQUISITO DE ORDEN MÉDICA PARA LA MAMOGRAFÍA CONTENIDA EN EL EXAMEN DE MEDICINA PREVENTIVA (EMP) Y LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyCircular

INSTRUYE SOBRE LA EXENCIÓN DEL REQUISITO DE ORDEN MÉDICA PARA LA MAMOGRAFÍA CONTENIDA EN EL EXAMEN DE MEDICINA PREVENTIVA (EMP) Y LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR

Núm. IF 435.- Santiago, 14 de junio de 2023.

En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, especialmente las contenidas en los artículos 1102 y 138 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, modificado por la ley 21.551, y lo dispuesto en la ley N° 19.966, se imparten las siguientes instrucciones.

  1. OBJETIVO

    Impartir instrucciones a Prestadores de Salud, Isapres y Fonasa para dar cumplimiento a lo establecido en la ley N° 21.551, y a su vez, establecer obligaciones en las notificaciones de las personas beneficiarias.

  2. INTRODUCCIÓN

    1. El DFL 1, del Ministerio de Salud, del año 2005, establece en el Libro II, Título II "De las Prestaciones", párrafo 1° "Prestaciones Médicas", artículo 138, que los beneficiarios tendrán derecho a recibir del Régimen General de Garantías en Salud el Examen de Medicina Preventiva (EMP), el cual está constituido por un plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital, con el fin de reducir la morbimortalidad o sufrimiento, en aquellas patologías prevenibles o controlables que formen parte de las prioridades sanitarias. En este examen son consideradas aquellas patologías en donde existe evidencia del beneficio que otorga la detección temprana en un individuo asintomático. Sobre esta base, el Ministerio de Salud está facultado para definir los procedimientos, contenidos, plazos y frecuencia del examen, estableciendo condiciones equivalentes para los sectores público y privado.

    2. El EMP es una política pública de salud, exigible por ley tanto para las personas beneficiarias del sistema público como del privado, de carácter gratuito según lo definido en el citado DFL 1 del Ministerio de Salud en el artículo 145°.

    3. Por su parte, la resolución exenta 1.236, del año 2009, del Ministerio de Salud, regula y define el contenido del EMP, en cuanto a los problemas de salud a incluir, según grupos de población, examen o técnica a emplear para su detección, objetivo de la pesquisa, intervención indicada, procedimientos y condiciones para su realización. Debe destacarse que, tal como señala la guía clínica Minsal sobre EMP, es muy importante la diferencia entre un examen preventivo o de tamizaje ("screening") y un examen de diagnóstico; lo primero, que es lo incluido en el EMP, se ofrece "en forma sistemática a una población que no ha solicitado atención...

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