Circular núm. 419, publicada el 06 de Enero de 2023. IMPARTE INSTRUCCIONES A PRESTADORES DE SALUD E ISAPRES SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS DE VERIFICACIÓN EN LA ENTREGA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y AYUDAS TÉCNICAS GARANTIZADOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917276518

Circular núm. 419, publicada el 06 de Enero de 2023. IMPARTE INSTRUCCIONES A PRESTADORES DE SALUD E ISAPRES SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS DE VERIFICACIÓN EN LA ENTREGA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y AYUDAS TÉCNICAS GARANTIZADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyCircular

IMPARTE INSTRUCCIONES A PRESTADORES DE SALUD E ISAPRES SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS DE VERIFICACIÓN EN LA ENTREGA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y AYUDAS TÉCNICAS GARANTIZADOS

Núm. IF 419.- Santiago, 29 de diciembre de 2022.

Esta Intendencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la ley, en especial, las contenidas en los artículos 107, 110, 114 y 115, todos del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en atención a lo dispuesto en los artículos 24 y 29 de la ley N°19.966, se imparten las siguientes instrucciones:

  1. INTRODUCCIÓN

    Como es de conocimiento, el artículo 29° de la ley N°19.966, señala que: "La Superintendencia de Salud establecerá los mecanismos o instrumentos que deberán implementar el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional para que éstos o los prestadores, cuando corresponda, dejen constancia e informen de, a lo menos, las siguientes materias en lo que se refiere a las Garantías Explícitas en Salud señaladas en el artículo 2° de esta ley: enfermedad o condición de salud consultada y prestación asociada; monto del pago que corresponda hacer al beneficiario; plazo dentro del cual deberá ser otorgada la prestación correspondiente; constancia del otorgamiento efectivo de la prestación o la causal por la que ella no se otorgó, con expresa mención de la razón de la negativa.(1) Asimismo, deberá regular los mecanismos que deberán implementar el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional, para cumplir con la Garantía Explícita de oportunidad prevista en esta ley en caso de que la prestación no hubiera sido otorgada a tiempo al beneficiario".

    Atendidas las amplias facultades regulatorias que la citada ley N°19.966 –en especial el artículo 29°– y, además, el decreto N°136, de 2005, del Minsal, que aprueba el reglamento que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las GES, le confieren a la Superintendencia de Salud para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud (GES), es que –en virtud del resultado de las fiscalizaciones realizadas– se instruyen en esta oportunidad obligaciones relacionadas con la implementación de medidas respecto a la dispensación de los medicamentos, ayudas técnicas e insumos garantizados y, especialmente, a la causal de no otorgamiento de ellos, dirigidas a las isapres y a los prestadores que suministran tales productos, dentro de los cuales están las farmacias en convenio, estas últimas en su calidad de prestadores de salud de acuerdo con lo establecido en la letra g), del artículo 1°, del decreto supremo N°72, de 2022, del Ministerio de Salud.

  2. OBJETIVO

    Disponer que las isapres y prestadores implementen y mantengan un medio clínico o administrativo que permita comprobar la dispensación de medicamentos, insumos y ayudas técnicas GES, de acuerdo a lo prescrito por el profesional tratante, estableciéndose parámetros mínimos que permitan verificar la entrega de ellos por los prestadores, así como también, la identidad de la persona beneficiaria que retira dichos productos.

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    (1) El destacado es nuestro.

  3. MODIFICA LA CIRCULAR IF/N°77, DEL 25 DE JULIO DE 2008, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE BENEFICIOS

    1. En el Capítulo VI ''De Las Garantías Explícitas en Salud GES", Título III "Normas Especiales para las Isapres", numeral 3 "Procedimientos y Mecanismos para el otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud", reemplázase la letra c) por la siguiente:

      "c) Descripción detallada de los procedimientos y acciones que debe efectuar la persona beneficiaria y, por otra parte, la isapre, según corresponda, para realizar trámites asociados a las garantías, tales como adquirir las órdenes de atención, dispensación y/o retiro de los medicamentos, insumos y ayudas técnicas en las distintas situaciones previstas en el numeral 8, agendar las horas médicas, etc."

    2. En el Capítulo VI "De las Garantías Explícitas en Salud GES", Título III "Normas Especiales para las Isapres", agréganse los siguientes párrafos en su numeral 8 "Obligaciones de las Isapres en cuanto al Acceso y Cobertura de Medicamentos, Insumos y Ayudas Técnicas GES":

      "Las instituciones de salud previsional deberán desarrollar y mantener un procedimiento escrito que detalle el modelo de atención utilizado y, específicamente, las acciones y mecanismos (medios clínicos o administrativos) para certificar y dejar constancia de la entrega efectiva, a las personas beneficiarias, de los medicamentos, insumos y ayudas técnicas...

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