Circular núm. 416, publicada el 28 de Octubre de 2022. MODIFICA LISTADO DE PROBLEMAS DE SALUD GARANTIZADOS QUE PUEDEN INFORMARSE MEDIANTE EL DAU O DOCUMENTO ALTERNATIVO, EN REEMPLAZO DEL FORMULARIO GES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913415923

Circular núm. 416, publicada el 28 de Octubre de 2022. MODIFICA LISTADO DE PROBLEMAS DE SALUD GARANTIZADOS QUE PUEDEN INFORMARSE MEDIANTE EL DAU O DOCUMENTO ALTERNATIVO, EN REEMPLAZO DEL FORMULARIO GES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyCircular

MODIFICA LISTADO DE PROBLEMAS DE SALUD GARANTIZADOS QUE PUEDEN INFORMARSE MEDIANTE EL DAU O DOCUMENTO ALTERNATIVO, EN REEMPLAZO DEL FORMULARIO GES

Núm. IF 416.- Santiago, 24 de octubre de 2022.

En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, especialmente las contenidas en los artículos 110 Nº 2 y 115 Nº 1, ambos del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 19.966, se imparten las siguientes instrucciones:

  1. ANTECEDENTES

    Como es de su conocimiento, con fecha 1 de octubre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 72, de 2022, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud (GES). En el citado cuerpo legal, se agrega un nuevo problema de salud a aquellos que pueden notificarse mediante el uso del Dato de Atención de Urgencia (DAU) o bien, por el documento de atención de urgencia homologado para tales efectos, en los servicios de urgencia públicos y en los privados respectivamente, y cuya atención sea realizada en forma simultánea al diagnóstico, con el propósito de impedir que, por la exigencia de extender debidamente el Formulario de Constancia GES, sin que estén las condiciones dadas para ello, se prescinda de un trámite fundamental cuya omisión afecte el ejercicio de los derechos del paciente.

  2. OBJETIVO

    Informar el nuevo problema de salud comprendido en el DS Nº 72, que puede notificarse alternativamente, en reemplazo del Formulario GES, utilizando el Dato de Atención de Urgencia (DAU) o bien, el documento de similar uso, en los servicios de urgencia público y privado respectivamente, y cuya atención sea realizada en forma simultánea al diagnóstico.

  3. MODIFICA LA CIRCULAR IF/Nº 77, DEL 25 DE JULIO DE 2008, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE BENEFICIOS

    Se modifica el Capítulo VI "De Las Garantías Explícitas en Salud GES", Título IV "Normas especiales para prestadores", como a continuación se indica:

    Agrégase el Problema de Salud 86 "Atención Integral de salud en agresión sexual aguda" en el listado de problemas de salud, que está incluido a continuación del primer párrafo del punto 1.4 "Excepción de la constancia a través del Formulario de constancia de información al paciente...

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