Circular núm. 404, publicada el 19 de Abril de 2022. INSTRUYE PROCEDIMIENTO DE ENROLAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A LA PLATAFORMA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS DE ENFERMOS TERMINALES EN EL MARCO DEL ARTICULADO PERMANENTE DE LA LEY 21.309 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 900956750

Circular núm. 404, publicada el 19 de Abril de 2022. INSTRUYE PROCEDIMIENTO DE ENROLAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A LA PLATAFORMA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS DE ENFERMOS TERMINALES EN EL MARCO DEL ARTICULADO PERMANENTE DE LA LEY 21.309

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyCircular

INSTRUYE PROCEDIMIENTO DE ENROLAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A LA PLATAFORMA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS DE ENFERMOS TERMINALES EN EL MARCO DEL ARTICULADO PERMANENTE DE LA LEY 21.309

Superintendencia de Salud: Circular N° IF/404.- Santiago, 4 de abril de 2022.

Superintendencia de Pensiones: Norma de Carácter General N° 297.- Santiago, 4 de abril de 2022.

  1. ANTECEDENTES

    La ley Nº 21.309 del 1 de febrero de 2021, que entró en vigencia el 1 de julio de 2021, estableció beneficios previsionales para las personas afiliadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que sean certificadas como enfermo terminal.

    De acuerdo a las facultades otorgadas por la citada ley, la Superintendencia de Salud y Superintendencia de Pensiones, dictaron conjuntamente la Circular IF/Nº382 y la Norma de Carácter General Nº 284, publicadas en el Diario Oficial el 5 de julio de 2021, que instruyen a los prestadores de salud para que informen a sus pacientes sobre su posible condición de enfermo terminal y disponen, en particular, en el tercer párrafo del punto 5, del número 1, ordinal III, que: "... el prestador institucional de salud público o privado deberá enrolarse e incorporarse a la plataforma web...". Asimismo, en el citado punto 5, se establece en la letra b) que a partir del 1 de julio de 2022: "El prestador institucional, quien deberá estar enrolado e ingresado como tal en la plataforma web, procederá a completar los campos que correspondan en el certificado...".

    Por otra parte, en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, se establece en el numeral 2 "Certificado Médico", del Capítulo II "Solicitud de certificación de enfermo terminal", letra D1, del Título I del Libro III, que: "Para la emisión de los certificados médicos, las Administradoras deberán poner a disposición de los médicos e instituciones de salud, una plataforma web centralizada. Para generar el certificado, el médico tratante deberá ingresar a la plataforma, con validación de identidad a través del número de serie de la cédula de identidad. El ingreso a la plataforma con las referidas validaciones se considerará como una firma electrónica simple por parte del médico tratante. Luego de completada la información correspondiente, el médico tratante seleccionará en la misma plataforma, el establecimiento de salud público o privado que corresponda, donde el afiliado o pensionado haya estado hospitalizado y que tenga registro de las atenciones recibidas, cuyo director médico o su equivalente, debe completar los campos que correspondan, para luego firmarlo y timbrarlo. El establecimiento de salud remitirá automáticamente una copia al correo del solicitante. Si el solicitante lo requiere, también se le podrá entregar en forma física.".

  2. OBJETIVO DE LA REGULACIÓN

    Dictar las instrucciones que establezcan el procedimiento administrativo de enrolamiento de prestadores institucionales de salud, públicos y privados, para el acceso a la plataforma web de certificaciones médicas de enfermedad terminal.

  3. INSTRUCCIONES

    1. GLOSARIO

      Plataforma web o virtual: Espacio de internet que permite la ejecución de la aplicación diseñada y administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para la emisión de los certificados médicos de enfermos terminales, en el marco de la ley 21.309.

      Enrolamiento: Proceso mediante el cual un establecimiento de salud, a través de las personas que estos designen como encargadas para la tramitación de los certificados médicos de enfermos terminales, se inscribe en la plataforma citada precedentemente con el objetivo de habilitarse para la emisión de certificados por medios remotos o virtuales.

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