Circular Núm 3740. 24.04.2023. Superintendencia de Seguridad Social.
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 172-175 |
172
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Los empleadores personas naturales y empresarios individuales deberán acceder
bajo la modalidad “Empleador Individual”.
Los empleadores personas jurídicas deberán acceder al Registro Electrónico Laboral a
través de sus Representantes Laborales Electrónicos, designados para la realización
de sus trámites en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
Artículo 9°.- Indisponibilidad técnica. Si los empleadores no pudieren acceder al
Registro Electrónico Laboral o no pudieren registrar los datos señalados en el cuerpo
del presente reglamento por la ocurrencia de problemas técnicos en el sitio web de
la Dirección del Trabajo, esta dispondrá de una funcionalidad web que permitirá la
solicitud y generación de un certicado de indisponibilidad técnica que especicará,
entre otros, la fecha, hora, vigencia y alcance de la incidencia.
Artículo 10°.- El Director del Trabajo jará, a través de una resolución, las condiciones
técnicas especícas para el acceso y operación del Registro Electrónico Laboral y la
emisión del certicado señalado en el artículo precedente.
Esta resolución deberá ser dictada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la
publicación de este reglamento, y publicada en el Diario Ocial.
Artículo 11°.- Derógase el decreto supremo N°37, de 2021, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social a contar de la publicación del presente reglamento en el Diario Ocial.
Disposición Transitoria
Artículo primero.- Las disposiciones del presente reglamento comenzarán a regir a
contar de la fecha de su publicación en el Diario Ocial.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Ocial.- GABRIEL BORIC FONT,
Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión
Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni,
Subsecretario del Trabajo.
CIRCULAR NÚM 3740
24.04.2023
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE
LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL A CONTAR
DEL 1 DE MAYO DE 2023
En el Diario Ocial de fecha 25 de marzo de 2023, se publicó la Ley N 21
550, sobre medidas de seguridad económica, se establece un incremento en el
monto de la asignación familiar y maternal, a contar del 1 de mayo de 2023.
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