Circular núm. 2264, publicada el 22 de Febrero de 2017. PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO CONDUCTOR ELÉCTRICO, MARCAS REVI Y ECOTEL, SEGÚN SE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Circular |
PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO CONDUCTOR ELÉCTRICO, MARCAS REVI Y ECOTEL, SEGÚN SE INDICA
Núm. 2.264.- Santiago, 10 de febrero de 2017.
Ant.:
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Ley N° 18.410, Orgánica de esta Superintendencia.
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Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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Informe de rechazo N° E-022-14-106, de fecha 06.12.2016.
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- Que el producto "Conductor eléctrico" es regulado por la normativa de productos eléctricos, sobre los cuales esta Superintendencia, conforme a las atribuciones otorgadas mediante la ley Nº 18.410, ejerce sus facultades de fiscalización.
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- Que de acuerdo a los numerales 22 y 34, del artículo 3º, del Título I, de la ley Nº 18.410, es facultad de esta Superintendencia adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público, siendo una de ellas la de impartir instrucciones de carácter general a las entidades sujetas a fiscalización, para efectos de cumplir sus objetivos definidos en el artículo 2º de esta misma ley, entre ellos asegurar la comercialización de productos con un determinado estándar de seguridad, según prescribe el artículo 3º Nº 14 de la ley 18.410.
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- Que el producto individualizado en la Tabla Nº 1 se ha sometido al Sistema de Certificación Nº 2 de control de calidad de fábrica con auditorías y muestras en fábrica y comercio, de acuerdo al artículo 5º del DS Nº 298/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De esta manera, cuando aparecen desviaciones en los respectivos controles es señal inequívoca de deficiencias en el control de calidad de fábrica que motivó el Certificado de Aprobación, perdiendo este último su capacidad para amparar los productos fabricados.
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- Que como resultado del seguimiento de Control de Comercio realizado a la certificación de productos, el Organismo de Certificación Ingcer Ltda. emite el Informe de Rechazo referenciado en Ant. 3), lo que conlleva a que el producto individualizado en la siguiente Tabla carece de certificación:
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- Que conforme a lo anterior, existen indicios plausibles que los productos amparados en el Certificado de Aprobación obtenido bajo Sistema de Certificación Nº 2, no se encuentran conformes con los estándares fijados por la normativa, existiendo un riesgo para la seguridad de los...
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