Circular núm. 204702, publicada el 27 de Diciembre de 2023. INSTRUYE SOBRE OBLIGACIONES Y DERECHOS ASOCIADOS AL MANTENIMIENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE SERVICIO PÚBLICO, EN RELACIÓN CON LA VEGETACIÓN EXISTENTE EN LAS PROXIMIDADES DE DICHAS INSTALACIONES - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 973071870

Circular núm. 204702, publicada el 27 de Diciembre de 2023. INSTRUYE SOBRE OBLIGACIONES Y DERECHOS ASOCIADOS AL MANTENIMIENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE SERVICIO PÚBLICO, EN RELACIÓN CON LA VEGETACIÓN EXISTENTE EN LAS PROXIMIDADES DE DICHAS INSTALACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyCircular

INSTRUYE SOBRE OBLIGACIONES Y DERECHOS ASOCIADOS AL MANTENIMIENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE SERVICIO PÚBLICO, EN RELACIÓN CON LA VEGETACIÓN EXISTENTE EN LAS PROXIMIDADES DE DICHAS INSTALACIONESNúm. 204702.- Santiago, 21 de diciembre de 2023.Ant.:1) Oficio circular Nº 26.035, de fecha 15.12.2017, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.2) Oficio circular Nº 19.615, de fecha 13.09.2019, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.3) Presentación de la Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas (Fenacopel), ingreso SEC Nº 239562, de fecha 25.10.2023.4) Carta EEAG-DER-039-2023, de Empresas Eléctricas A.G., ingreso SEC Nº 242715, de fecha 15.11.2023.1. ANTECEDENTES.Mediante el Oficio Circular del ANT. 1), esta Superintendencia impartió instrucciones sobre mantenimiento de instalaciones, corte y poda de árboles en las proximidades de líneas eléctricas.Luego, a través del Oficio Circular del ANT. 2), este Organismo complementó el Oficio Circular del ANT. 1), informando los alcances sobre obligaciones de mantención relacionadas a vegetación y poda de árboles en las proximidades a instalaciones eléctricas.Sin embargo, atendido el tiempo transcurrido desde la dictación de los referidos Oficios Circulares, además de los cambios normativos que han ocurrido en los últimos años y, sumado, a la utilidad de contar con un texto unificado, este Servicio ha detectado la necesidad de impartir nuevas instrucciones referidas a las obligaciones que la normativa eléctrica impone a los operadores de instalaciones de distribución y de transmisión, como también las acciones exigibles frente a riesgos vecinos a sus franjas de servidumbre o de seguridad y que amenacen la infraestructura eléctrica y, en consecuencia, la regularidad del suministro.En ese sentido, puede señalarse que son de general ocurrencia los problemas originados por el contacto de ramas de árboles con las líneas eléctricas, así como por la caída de árboles ubicados en las cercanías de ellas, cuya solución, en algunos casos, se ve impedida o dificultada porque los propietarios u ocupantes de los predios no permiten efectuar las acciones de poda, despejes, revisiones y los planes de mantenimiento correspondientes.Adicionalmente, las empresas fiscalizadas, por medio de las presentaciones de ANT. 3) y ANT. 4), han expresado a este Servicio sus inquietudes y problemáticas referidas a las labores de mantenimiento y control de la vegetación existente en las cercanías a las instalaciones eléctricas.Todo lo anteriormente señalado, da cuenta de la necesidad de referirse nuevamente a las labores de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, en aras de entregar mayor certeza y claridad sobre el alcance de las obligaciones y derechos de los destinatarios de la normativa eléctrica, motivo por el cual, este Organismo Fiscalizador, en uso de sus facultades contempladas en los numerales 34 y 36, del artículo 3º, de la ley Nº 18.410, se pronunciará sobre los aspectos contemplados en la normativa que a continuación se indica.2. MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y ACTIVIDADES DE PODA Y CORTA DE ÁRBOLES.Atendida la importancia de las materias reguladas en el ordenamiento eléctrico, en que pudiera verse comprometida la continuidad y calidad de los servicios que se prestan a los usuarios o la seguridad de las personas y de las instalaciones, debido a la operación de las actividades eléctricas o al uso de los recursos energéticos, el legislador ha establecido diversas exigencias destinadas a asegurar el cumplimiento de los fines previstos por dicho ordenamiento.En tal sentido, resulta fundamental destacar que el artículo 139º del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), establece que "es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes. En iguales condiciones de seguridad se deberán encontrar las instalaciones de energía eléctrica de uso privado. Las infracciones a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionadas con las multas que establezca previamente el reglamento".Del mismo modo, el artículo 205 del decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, en adelante el Reglamento de la LGSE (RLGSE) dispone que "es deber de todo operador de instalaciones eléctricas en servicio, sean de generación, transporte o distribución, y de todo aquel que utilice instalaciones interiores, mantenerlas en buen estado de conservación y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas".A su vez, el artículo 206 del mismo cuerpo reglamentario preceptúa que "las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deberán preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente".Luego, particularmente, en lo que dice relación a la poda o corta de árboles, el artículo 218 del Reglamento de la LGSE señala que "los operadores de instalaciones eléctricas deberán incluir en sus programas de mantenimiento la poda o corte de los árboles que puedan afectar la seguridad de sus instalaciones, utilizando técnicas adecuadas para preservar las especies arbóreas. Esta actividad deberá ser comunicada a la Municipalidad respectiva o a la Dirección de Vialidad en su caso, en un plazo no inferior a quince días anteriores a su ejecución".Así, puede señalarse que el deber de mantenimiento que pesa sobre las empresas concesionarias requiere la realización de las labores y trabajos que fueren precisos para conservar, resguardar o preservar las instalaciones de que se trata en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas. En ese entendido, las labores y trabajos de poda o corta de árboles son parte integrante de la mantención de las instalaciones, lo que responde a fines de seguridad tanto para las personas como para las mismas instalaciones.De acuerdo con lo anterior, las empresas eléctricas deben revisar y despejar las especies arbóreas existentes en la franja de seguridad o de servidumbre de sus líneas conforme con sus respectivos planes de mantenimiento o planes de acción, a fin de preservar la calidad y continuidad del servicio, teniendo presente...

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