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Circular núm. 15193, publicada el 04 de Enero de 2017. INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CARROS DE VENTA DE ALIMENTOS FOOD - TRUCK

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyCircular

INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CARROS DE VENTA DE ALIMENTOS FOOD - TRUCK

Núm. 15.193.- Santiago, 28 de octubre de 2016.

Ant:

  1. Carta del Sr. Jean Claude Patri-Didier, ingreso RightNow N° 160929-000507.

    1. Mediante carta indicada en Ant., se ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de la inscripción de las instalaciones eléctricas ejecutadas al interior de carros móviles de comida rápida denominados Food - Truck, los cuales operan a una tensión de 220 VAC.

    2. Sobre el particular, es preciso señalar que la obligación de declarar las instalaciones eléctricas ante esta Superintendencia, se encuentra establecida en el artículo 223° del DFL 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que dispone que: Para energizar nuevas instalaciones eléctricas distintas a las señaladas en el artículo 72°-17, sus propietarios deberán comunicar a la Superintendencia tal circunstancia en los plazos y acompañando además los antecedentes requeridos, según lo establezca el reglamento.

    3. Asimismo, el DS N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, Reglamento de Ley General de Servicios Eléctricos, dispone en el artículo 215° que la puesta en servicio de las obras de generación, transporte y distribución o partes de ellas, deberán ser comunicadas a la Superintendencia con a lo menos 15 días de anticipación. En dicha comunicación se deberá indicar al menos, una descripción general de las obras que se ponen en servicio, una relación de los principales equipos y materiales, sus características técnicas y la indicación de si son nuevos o reacondicionados. En el caso de concesionarios de servicio público de distribución, se deberá señalar además su costo, desglosado en el de equipo o material y el de mano de obra.

      Para los efectos de este artículo, se entenderá por puesta en servicio la energización de las instalaciones.

    4. A su vez, el artículo N° 216 establece que las personas naturales o jurídicas que no siendo concesionarias pongan en servicio instalaciones eléctricas móviles de su propiedad, tales como subestaciones portátiles de emergencia, deberán comunicar previamente dicha circunstancia a la Superintendencia, acompañando los antecedentes establecidos en los reglamentos respectivos.

    5. Por su parte, la norma NCH Elec. 4/2003, "Instalaciones de consumo en baja tensión", desarrolla la normativa aplicable a las instalaciones interiores. Esta norma técnica, en su artículo N° 5, "Exigencias Generales", punto 5.0.2, dispone...

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