Circular núm. 13352/ACC-1097358/DOC-884751, publicada el 26 de Enero de 2015. ACLARA RÉGIMEN APLICABLE A INSTALACIONES EXISTENTES ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO Nº 71/2014 Y FIJA MEDIDAS PARA EL CORRECTO RECONOCIMIENTO DEL DERECHO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 149º BIS DE LA LEY ELÉCTRICA PARA ESTOS CASOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 554307962

Circular núm. 13352/ACC-1097358/DOC-884751, publicada el 26 de Enero de 2015. ACLARA RÉGIMEN APLICABLE A INSTALACIONES EXISTENTES ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO Nº 71/2014 Y FIJA MEDIDAS PARA EL CORRECTO RECONOCIMIENTO DEL DERECHO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 149º BIS DE LA LEY ELÉCTRICA PARA ESTOS CASOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyCircular

ACLARA RÉGIMEN APLICABLE A INSTALACIONES EXISTENTES ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO Nº 71/2014 Y FIJA MEDIDAS PARA EL CORRECTO RECONOCIMIENTO DEL DERECHO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 149º BIS DE LA LEY ELÉCTRICA PARA ESTOS CASOS

Oficio circular Núm. 13.352/ACC-1097358/DOC-884751.- Santiago, 4 de diciembre de 2014. ANT.:

  1. - Ley Nº 20.571.

  2. - Reglamento Nº 71/2014, del Ministerio de Energía.

  3. - Resolución exenta Nº 5.308/2014, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

  4. - Resolución exenta Nº 5.537/2014, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

  5. - Resolución exenta Nº 5.536/2014, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

  6. - Norma Técnica de conexión y operación de equipamiento de generación en baja tensión, emitidada por la Comisión Nacional de Energía.

  7. - La ley individualizada en Ant. 1), que otorga el derecho al usuario final generar energía eléctrica para su propio consumo e inyectar los excedentes a la red de distribución eléctrica y que estos excedentes sean remunerados, entró en vigencia con la aplicación del reglamento indicado en Ant. 2), el día 22.10.2014, de acuerdo a lo prescrito en el artículo transitorio de la ley Nº 20.571. De esta manera, todas las fuentes de generación que deseen inyectar sus excedentes a la red de distribución, deberán cumplir con las exigencias y procedimientos establecidos en los cuerpos normativos individualizados en Ant.

  8. - Para que las unidades de generación instaladas previamente a la entrada en vigencia de la ley puedan ejercer el derecho a inyectar sus excedentes a la red de distribución, deberán contar con la autorización de los productos descritos en la resolución exenta indicada en el Ant . 3).

    Sin embargo, los productos que fueron adquiridos e instalados antes de la publicación de la resolución exenta indicada en el Ant. 3), y que no cuenten con las respectivas autorizaciones de los módulos fotovoltaicos e inversores bajo el procedimiento estipulado en la resolución exenta indicada en el Ant. 3), podrán acreditar el estándar de seguridad de los paneles e inversores utilizados, solicitando a esta Superintendencia una autorización, adjuntando la siguiente información:

    . Carta de solicitud de autorización de equipos, indicando claramente que se trata de equipos instalados antes de la entrada en vigencia de la ley 20.571.

    . Copia de boletas o facturas de compra de la instalación de unidad de generación, emitida a nombre del propietario de la...

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