Circular núm. 13352/ACC-1097358/DOC-884751, publicada el 26 de Enero de 2015. ACLARA RÉGIMEN APLICABLE A INSTALACIONES EXISTENTES ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO Nº 71/2014 Y FIJA MEDIDAS PARA EL CORRECTO RECONOCIMIENTO DEL DERECHO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 149º BIS DE LA LEY ELÉCTRICA PARA ESTOS CASOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Circular |
ACLARA RÉGIMEN APLICABLE A INSTALACIONES EXISTENTES ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO Nº 71/2014 Y FIJA MEDIDAS PARA EL CORRECTO RECONOCIMIENTO DEL DERECHO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 149º BIS DE LA LEY ELÉCTRICA PARA ESTOS CASOS
Oficio circular Núm. 13.352/ACC-1097358/DOC-884751.- Santiago, 4 de diciembre de 2014. ANT.:
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- Reglamento Nº 71/2014, del Ministerio de Energía.
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- Resolución exenta Nº 5.308/2014, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
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- Resolución exenta Nº 5.537/2014, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
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- Resolución exenta Nº 5.536/2014, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
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- Norma Técnica de conexión y operación de equipamiento de generación en baja tensión, emitidada por la Comisión Nacional de Energía.
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- La ley individualizada en Ant. 1), que otorga el derecho al usuario final generar energía eléctrica para su propio consumo e inyectar los excedentes a la red de distribución eléctrica y que estos excedentes sean remunerados, entró en vigencia con la aplicación del reglamento indicado en Ant. 2), el día 22.10.2014, de acuerdo a lo prescrito en el artículo transitorio de la ley Nº 20.571. De esta manera, todas las fuentes de generación que deseen inyectar sus excedentes a la red de distribución, deberán cumplir con las exigencias y procedimientos establecidos en los cuerpos normativos individualizados en Ant.
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- Para que las unidades de generación instaladas previamente a la entrada en vigencia de la ley puedan ejercer el derecho a inyectar sus excedentes a la red de distribución, deberán contar con la autorización de los productos descritos en la resolución exenta indicada en el Ant . 3).
Sin embargo, los productos que fueron adquiridos e instalados antes de la publicación de la resolución exenta indicada en el Ant. 3), y que no cuenten con las respectivas autorizaciones de los módulos fotovoltaicos e inversores bajo el procedimiento estipulado en la resolución exenta indicada en el Ant. 3), podrán acreditar el estándar de seguridad de los paneles e inversores utilizados, solicitando a esta Superintendencia una autorización, adjuntando la siguiente información:
. Carta de solicitud de autorización de equipos, indicando claramente que se trata de equipos instalados antes de la entrada en vigencia de la ley 20.571.
. Copia de boletas o facturas de compra de la instalación de unidad de generación, emitida a nombre del propietario de la...
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