Circular núm. 13, publicada el 06 de Abril de 2021. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SALUD DE INFORMAR A SUS PACIENTES RESPECTO DE SU POSIBLE CONDICIÓN DE ENFERMO TERMINAL Y SU DERECHO AL BENEFICIO DE LA LEY Nº 21.309 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863516370

Circular núm. 13, publicada el 06 de Abril de 2021. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SALUD DE INFORMAR A SUS PACIENTES RESPECTO DE SU POSIBLE CONDICIÓN DE ENFERMO TERMINAL Y SU DERECHO AL BENEFICIO DE LA LEY Nº 21.309

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyCircular

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SALUD DE INFORMAR A SUS PACIENTES RESPECTO DE SU POSIBLE CONDICIÓN DE ENFERMO TERMINAL Y SU DERECHO AL BENEFICIO DE LA LEY Nº 21.309

Superintendencia de Pensiones: Norma de Carácter General Nº 280.- Santiago, 11 de marzo de 2021.

Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud: Oficio Circular IF/13.- Santiago, 11 de marzo de 2021.

  1. ANTECEDENTES

    1. - La ley Nº 21.309, del 1 de febrero de 2021, que entrará en vigencia el 1 de julio del mismo año, estableció beneficios previsionales para las personas afiliadas y pensionadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones que sean certificadas como enfermo terminal, entendiendo por tal, toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses. Los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones.

    2. - Impone, además, a los prestadores la obligación de informar a sus pacientes sobre su posible condición de enfermo terminal y su derecho a solicitar el beneficio, debiendo extenderles un Certificado médico para esos efectos.

    3. - El artículo 70 bis, inciso 16º, dispone que la Superintendencia de Pensiones conjuntamente con la Superintendencia de Salud, deben definir los plazos y forma en que los prestadores entregarán la información al paciente y los antecedentes que acrediten su condición de enfermo terminal.

    4. - Si bien la ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021, su artículo 3º transitorio establece una vigencia anticipada del beneficio, disponiendo que entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, podrán acceder a sus beneficios las personas afiliadas y los pensionados de una AFP que estén haciendo uso o tengan un prestador designado para las Garantías Explícitas en Salud -GES- respecto del Problema de Salud Nº 4, sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado, con la sola certificación del médico jefe o el médico que lo subrogue de la Unidad de Cuidados Paliativos o Unidad similar del prestador de salud, según señala el inciso 2º del mismo artículo, y, a su vez, por los diagnósticos que se indican a continuación:

    - Glioblastoma...

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