Circular N° 80, Impuestos Indirectos, de 29 de Septiembre de 2015 - Normativa - VLEX 583568894

Circular N° 80, Impuestos Indirectos, de 29 de Septiembre de 2015

043-2014 II (008-2014 Circ-SN)

DEPARTAMENTO EMISOR

IMPUESTOS INDIRECTOS

SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS

MATERIA:

Aclara y precisa el concepto de “laboratorio”, para efectos de gravar la actividad desarrollada por estos establecimientos con el Impuesto al Valor Agregado.

CIRCULAR N° 80.-

FECHA: 29 de septiembre de 2015.-

REFERENCIA:

N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN:

REF. LEGAL: Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825. Art. 20, N° 4 de la LIR.

  1. INTRODUCCIÓN.

    Considerando que se han recibido diversas consultas sobre la materia, se ha estimado necesario impartir instrucciones sobre el sentido y alcance del término laboratorio para efectos de gravar dicha actividad con el Impuesto al Valor Agregado

  2. TEXTO DE LA LEY N°

    El Art. 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios.

    El Art. 2°, N° 2, del referido texto legal define servicio como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Por su parte, en el Art. 20°, N° 4, de la mencionada Ley sobre Impuesto a la Renta se clasifican “Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el N° 2, del artículo 42°, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento”.

  3. INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.

    Conforme a las normas legales precedentemente señaladas, los servicios prestados por laboratorios, así como por establecimientos análogos particulares, se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado.

    Sin embargo, para aplicar el referido tributo es necesario tener claro qué se entiende por este tipo de establecimientos, teniendo presente que la actividad de laboratorio contenida en el Art. 20°, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta es amplia y no restringe dicha actividad a un área determinada, ni su aplicación al tipo de examen, análisis o investigación que en ellos se realice.

    En atención...

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