Circular N° 47, Servicio de Impuestos Internos, de 18 de Agosto de 2009 - Normativa - VLEX 272301083

Circular N° 47, Servicio de Impuestos Internos, de 18 de Agosto de 2009

CIRCULAR N°47 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DEL 18 DE AGOSTO DEL 2009 CIRCULAR N° 3478 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL 18 DE AGOSTO DEL 2009 MATERIA : TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS PROVISIONES, CASTIGOS, RENEGOCIACIONES Y REMISIONES DE CRÉDITOS OTORGADOS POR LOS BANCOS.

I.- INTRODUCCIÓN.

El inciso segundo, del N°4, del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), deja sujeto el tratamiento como gastos deducibles en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría de las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los bancos, a normas conjuntas impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y el Servicio de Impuestos Internos (SII). Por su parte, el inciso tercero, del mismo N°4, establece que tales normas conjuntas de carácter general serán también aplicables para regular los efectos en dicha determinación de las remisiones de créditos riesgosos que efectúen los bancos a sus deudores, en la parte que se encuentren afectos a provisiones constituidas conforme a la normativa sobre clasificación de la cartera de créditos establecida por la SBIF.

En cumplimiento de los referidos mandatos legales, se han impartido hasta la fecha diversas normas conjuntas, contenidas en las respectivas circulares. Sin embargo, debido a que actualmente las instrucciones impartidas por la SBIF en materia de provisiones y castigos de créditos se circunscriben a criterios contables para la confección de los estados financieros de los bancos y, por lo tanto, ya no guardan una relación directa con su tratamiento tributario, resulta de la mayor relevancia actualizar dichas normas conjuntas.

Por tal motivo, mediante las presentes instrucciones conjuntas se reemplazan las vigentes hasta la fecha, las que dejan de tener aplicación.

II.- NORMAS LEGALES PERTINENTES.

El número 4°, del artículo 31, de la LIR, establece lo siguiente:

“Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio:”

“ 4º.- Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

Las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los bancos e instituciones financieras, de acuerdo a las instrucciones que impartan en conjunto la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Servicio de Impuestos Internos.

Las instrucciones de carácter general que se impartan en virtud del inciso anterior, serán también aplicables a las remisiones de créditos riesgosos que efectúen los bancos y sociedades financieras a sus deudores, en la parte en que se encuentren afectos a provisiones constituidas conforme a la normativa sobre clasificación de la cartera de créditos establecida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Las normas generales que se dicten deberán contener, a lo menos, las siguientes condiciones:

a) Que se trate de créditos clasificados en las dos últimas categorías de riesgo establecidas para la clasificación de cartera, y

b) Que el crédito de que se trata haya permanecido en alguna de las categorías indicadas a lo menos por el período de un año, desde que se haya pronunciado sobre ella la Superintendencia.

Lo dispuesto en este número se aplicará también a los créditos que una institución financiera haya adquirido de otra, siempre que se cumpla con las condiciones antedichas.”

III.- INTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.

A) CRÉDITOS SUJETOS A LAS PRESENTES INSTRUCCIONES.

Lo dispuesto por los incisos 2° y siguientes, del N°4, del artículo 31, de la LIR, cuyas instrucciones conjuntas se imparten mediante la presente Circular, se aplicará respecto de créditos otorgados por bancos que cumplan copulativamente con las características que a continuación se señalan:

a) Que se trate de créditos que constituyan operaciones de crédito de dinero conforme a lo dispuesto por el artículo 1°, de la Ley N° 18.010, a favor del banco y originadas por operaciones del giro bancario, sea que hayan...

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