Circular N°5 de 2023, Instruye sobre Procedimiento de Notificación de Resoluciones dictadas por el Director General de Aguas y por funcionarios que obren en virtud de delegación de sus facultades - Normativa - VLEX 953335761

Circular N°5 de 2023, Instruye sobre Procedimiento de Notificación de Resoluciones dictadas por el Director General de Aguas y por funcionarios que obren en virtud de delegación de sus facultades

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CIRCULAR DGA N°
SANTIAGO,
MAT.: Instruye sobre Procedimiento de
Notificación de Resoluciones dictadas por el
Director General de Aguas y por funcionarios
que obren en virtud de delegación de sus
facultades.
ADJ.: Formato de Acta de notificación
resolución D.G.A.
DE: DIRECTOR GENERAL DE AGUAS
A: SEGÚN DISTRIBUCIÓN
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 letra a) del Código de Aguas, por
medio de la presente Circular se imparten instrucciones referentes al procedimiento de
notificación de resoluciones dictadas por el Director General de Aguas y por funcionarios
que obren en virtud de delegación de sus facultades.
I.- CONTEXTO LEGAL
1.- Procedencia, contenido y oportunidad de las notificaciones de los actos
administrativos del Servicio
En cuanto a la procedencia, contenido y oportunidad de las notificaciones, se debe hacer
presente que conforme al artículo 45 de la Ley N° 19.880, de 2003, “Los actos
administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados
conteniendo su texto íntegro. Las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en
los cinco días siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el acto
administrativo. No obstante lo anterior, los actos administrativos que afectaren a
personas cuyo paradero fuere ignorado, deberán publicarse en el Diario Oficial”.
A su vez, de acuerdo al artículo 48 del citado texto legal, “Deberán publicarse en el Diario
Oficial los siguientes actos administrativos: a) Los que contengan normas de general
aplicación o que miren al interés general; b) Los que interesen a un número
indeterminado de personas; c) Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere
ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo 45; d) Los que ordenare publicar
el Presidente de la República; y e) Los actos respecto de los cuales la ley ordenare
especialmente este trámite. Tratándose de los actos a que se refiere la letra c), la
publicación deberá efectuarse los días 1º ó 15 de cada mes o al día siguiente, si fuese
inhábil”.
De este modo, procede la notificación de los actos administrativos del servicio cuyos
efectos sean individuales; su contenido debe ser el texto íntegro de la resolución que se
notifica y la oportunidad para practicar la notificación es, a más tardar, dentro de los 5
días hábiles siguientes a aquél en que quede totalmente tramitada la resolución. Sin
embargo, cabe recordar que los plazos no son fatales para la Administración, sin
perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera incurrir el funcionario, y que no se
puede irrogar una dilación indebida (Dictámenes N°32424/2017, 27035/2013,
69322/2014 y 125384/21 de la Contraloría General de la República).
2.- Formas de practicar la notificación de los actos administrativos del Servicio
En primer lugar, se debe hacer presente que conforme al artículo 139 del Código de
Aguas, “Las resoluciones de la Dirección General de Aguas se notificarán en el domicilio

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