Circular N°4 de 2023, Instruye requisitos y condiciones para solicitar la inscripción individual de DAA a partir de inscripciones constitutivas de organizaciones de usuarios de aguas, Artículo 13 transitorio (ley 21.435, de 2022 y 21.586, de 2023) - Normativa - VLEX 950524293

Circular N°4 de 2023, Instruye requisitos y condiciones para solicitar la inscripción individual de DAA a partir de inscripciones constitutivas de organizaciones de usuarios de aguas, Artículo 13 transitorio (ley 21.435, de 2022 y 21.586, de 2023)

Año2023
Número de circular4
1
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 letra a) del Código de Aguas, por medio
de la presente Circular se instruye sobre los requisitos y condiciones necesarias para
solicitar el informe requerido de acuerdo a los incisos y siguientes del artículo décimo
tercero transitorio de la ley 21.435, de 2022, modificado por la ley 21.586, de 2023.
1. Ámbito de aplicación.
La presente Circular se aplicará a las solicitudes de informe a la Dirección General de
Aguas para efectuar la inscripción individual de derechos de aprovechamiento de aguas en
el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en favor de titulares que no la posean, a partir
de las inscripciones constitutivas de organizaciones de usuarios de aguas practicadas de
conformidad a la normativa aplicable antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.435
de 2022, constituidas judicial o extrajudicialmente, conforme a los incisos 3° y siguientes
del artículo décimo tercero transitorio de la referida ley.
2. Normativa.
La norma respecto de la cual se instruye la presente Circular corresponde al artículo
décimo tercero transitorio de la ley 21.435, de 2022, modificado por la ley 21.586, de
2023, que dispone:
Las inscripciones que se hubieren practicado a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, por aplicación de las causales previstas en los números 1, 2, 3 y 8 del
artículo 114, numerales que la presente ley deroga, continuarán vigentes para todos los
efectos legales, y les serán aplicables lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 173, y lo
señalado en el artículo 460 bis del Código Penal, debiendo, asimismo, incorporarse en el
catastro público que lleva la Dirección General de Aguas, según se contempla en el artículo
122.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 117 del Código de Aguas, todo titular de derecho de aprovechamiento de aguas
que haya sido reconocido dentro de los títulos constitutivos de una organización de
usuarios de aguas deberá contar con el título individualmente inscrito a su nombre.
A petición de parte, y previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, los
Conservadores de Bienes Raíces podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de
aprovechamiento de aguas en favor de aquellos titulares que no las posean, a partir de las
inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios de aguas, constituidas
judicial o extrajudicialmente. En conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo
300 del Código de Aguas, una circular contendrá los requisitos y condiciones necesarias
para solicitar este informe.
CIRCULAR
Nº______________/
MAT.:
Instruye sobre los requisitos y condiciones
necesarias para solicitar la inscripción
individual de derecho de aprovechamiento a
partir de inscripciones constitutivas de
organizaciones de usuarios de aguas,
conforme al artículo décimo tercero
transitorio de la ley 21.435, de 2022,
modificado por la ley 21.586, de 2023.
DE:
DIRECTOR GENERAL DE AGUAS
A:
SEGÚN DISTRIBUCIÓN

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