Circular nº J-00/008 D.G.T.M. Y M.M.
Número de circular | J-00/008 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR J-00/008
ARMADA DE CHILE
DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO
Y DE MARINA MERCANTE
1
ORIGINAL
17.ABR.00
Público
OBJ.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE GARANTIA PAGO MULTAS POR
CONTAMINACION.
REF.: A.- D.L. N° 2.222, DE 1978, LEY DE NAVEGACION.
B.- D. S. (M) N°1 DE 1992, SOBRE REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE
LA CONTAMINACION ACUATICA.
I.-
INTRODUCCION
1.-
El artículo 142 del Decreto Ley N° 2.222, de 1978, sobre Ley de
Navegación, prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y
derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de
minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que
ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción
nacional, y en puertos, ríos y lagos, siendo la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante la autoridad chilena encargada de
hacer cumplir la prohibición anterior.
2.-
Corresponde, asimismo, a esta Dirección General, en virtud de lo
dispuesto por los artículos 149 a 151 del cuerpo legal citado, aplicar las
sanciones y multas por las infracciones que se constaten de la prohibición
referida en el párrafo precedente, previa investigación sumaria de los
hechos.
3.-
A su turno, el artículo 152, dispone que la nave infractora, no podrá
abandonar el país si no paga la multa impuesta al dueño o armador o no
afianza su pago a satisfacción del señor Director General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante.
II.-
DISPOSICION
1.-
A contar desde esta fecha, se instruye a todos los Capitanes de Puerto, de
la obligación de suspender el zarpe de toda nave extranjera en contra de la
cual se hubiere iniciado una Investigación Sumaria Administrativa por
infracción de los artículos 142 y siguientes de la Ley de Navegación,
mientras sus armadores no afiancen el valor de la eventual multa aplicable
de acuerdo a las disposiciones legales citadas y el D.S. (M) N° 1 de 1992,
sobre Contaminación Acuática, a satisfacción de la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Departamento Jurídico, Fiscalía
Marítima.
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR J-00/008
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ORIGINAL
17.ABR.00
2.-
Sólo podrán ser aceptadas como garantía de pago de la eventual multa,
documentos bancarios de garantía emitidos por un Banco de la plaza o
“Carta de Garantía” de un Club de Protección e Indemnización, con
corresponsal en Chile.
3.-
En ningún caso la garantía exigida podrá ser inferior al máximo de la multa
eventualmente aplicable a la infracción, teniendo en cuenta los
antecedentes...
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