Circular nº J-00/008 D.G.T.M. Y M.M. - Normativa - VLEX 954597303

Circular nº J-00/008 D.G.T.M. Y M.M.

Número de circularJ-00/008
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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ORDINARIO/PERMANENTE

CIRCULAR J-00/008

ARMADA DE CHILE

DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO

Y DE MARINA MERCANTE

1

ORIGINAL

17.ABR.00

Público

OBJ.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE GARANTIA PAGO MULTAS POR

CONTAMINACION.

REF.: A.- D.L. N° 2.222, DE 1978, LEY DE NAVEGACION.

B.- D. S. (M) N°1 DE 1992, SOBRE REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE

LA CONTAMINACION ACUATICA.

I.-

INTRODUCCION

1.-

El artículo 142 del Decreto Ley N° 2.222, de 1978, sobre Ley de

Navegación, prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y

derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de

minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que

ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción

nacional, y en puertos, ríos y lagos, siendo la Dirección General del

Territorio Marítimo y de Marina Mercante la autoridad chilena encargada de

hacer cumplir la prohibición anterior.

2.-

Corresponde, asimismo, a esta Dirección General, en virtud de lo

dispuesto por los artículos 149 a 151 del cuerpo legal citado, aplicar las

sanciones y multas por las infracciones que se constaten de la prohibición

referida en el párrafo precedente, previa investigación sumaria de los

hechos.

3.-

A su turno, el artículo 152, dispone que la nave infractora, no podrá

abandonar el país si no paga la multa impuesta al dueño o armador o no

afianza su pago a satisfacción del señor Director General del Territorio

Marítimo y de Marina Mercante.

II.-

DISPOSICION

1.-

A contar desde esta fecha, se instruye a todos los Capitanes de Puerto, de

la obligación de suspender el zarpe de toda nave extranjera en contra de la

cual se hubiere iniciado una Investigación Sumaria Administrativa por

infracción de los artículos 142 y siguientes de la Ley de Navegación,

mientras sus armadores no afiancen el valor de la eventual multa aplicable

de acuerdo a las disposiciones legales citadas y el D.S. (M) N° 1 de 1992,

sobre Contaminación Acuática, a satisfacción de la Dirección General del

Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Departamento Jurídico, Fiscalía

Marítima.

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ORDINARIO/PERMANENTE

CIRCULAR J-00/008

2

ORIGINAL

17.ABR.00

2.-

Sólo podrán ser aceptadas como garantía de pago de la eventual multa,

documentos bancarios de garantía emitidos por un Banco de la plaza o

“Carta de Garantía” de un Club de Protección e Indemnización, con

corresponsal en Chile.

3.-

En ningún caso la garantía exigida podrá ser inferior al máximo de la multa

eventualmente aplicable a la infracción, teniendo en cuenta los

antecedentes...

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