Circular N° 987 - Normativa - VLEX 698360405

Circular N° 987

Fecha19 Agosto 1997
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 987
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN INSTRUMENTOS
EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS, EMPRESAS Y FONDOS DE
INVERSION: DEROGA CIRCULAR N° 975.
I. La presente Circular consta de 15 anexos, que señalan lo siguiente:
Anexo N° 1:
El valor del patrimonio de cada una de las instituciones financieras, al 31 de Marzo
de 1997.
Anexo N° 2:
El valor del patrimonio de cada una de las empresas emisoras de bonos y efectos de
comercio cuyo giro es la realización de operaciones de leasing al 31 de Marzo de
1997.
Anexo N° 3:
Las empresas cuyo endeudamiento es superior a cinco veces su patrimonio al 31 de
Marzo de 1997.
Anexo N° 4:
El valor del activo contable depurado de las empresas emisoras de bonos y efectos
de comercio clasificados al 31 de Marzo de 1997.
Anexo N° 5:
El valor del activo contable neto consolidado de las empresas emisoras de bonos y
efectos de comercio clasificados al 31 de Marzo de 1997.
Anexo N° 6:
Los emisores de títulos de deuda: Empresas matrices y filiales
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
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Anexo N° 7:
Las series correspondientes a los bonos y efectos de comercio clasificados, para
efectos de diversificación.
Anexo N° 8:
El número de acciones suscritas de las empresas en las que está autorizada la
inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en acciones, aprobadas por la
Comisión Clasificadora de Riesgo, al 31 de Marzo de 1997.
Anexo N° 9:
El número de acciones suscritas de las empresas en las que está autorizada la
inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en acciones, que no requieren
de la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, al 31 de Marzo de 1997.
Anexo N° 10:
El número de cuotas suscritas de los Fondos de Inversión, en los que está autorizada
la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en cuotas, al 31 de Marzo
de 1997.
Anexo N° 11:
Factores de concentración, de activo contable depurado y de liquidez de las
empresas en las cuales está autorizada la inversión en acciones con los recursos de
los Fondos de Pensiones, al 31 de Marzo de 1997.
Anexo N° 12:
La inversión indirecta en acciones, al 31 de Marzo de 1997.
Anexo N° 13:
Factor de diversificación de los Fondos de Inversión en los cuales está autorizada la
inversión en cuotas, al 31 de Marzo de 1997.
Anexo N° 14:
Monto de las operaciones de contratos vigentes en los mercados secundarios
formales nacionales.
Anexo N° 15:
Nómina de grupos empresariales.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
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II. Los antecedentes a que se refiere el número anterior, sustituyen los contenidos en la
Circular N° 975 de esta Superintendencia y deberán utilizarse para calcular los
límites de inversión de los Fondos de Pensiones. Con fecha de la presente Circular
se remiten vía transmisión electrónica de datos la información contenida en los
Anexos respectivos.
III. Los límites de inversión para el Fondo de Pensiones que se determinan en base a los
nuevos antecedentes informados en esta Circular, comenzarán a regir a contar del
tercer día hábil posterior a la fecha de esta última, con excepción de la información
contenida en el Anexo N° 9, la cual entrará en vigencia a contar de la fecha de la
presente Circular.
IV. Derógase la Circular No 975 de fecha 15 de Mayo de 1997.
JULIO BUSTAMANTE JERALDO
Superintendente de AFP
SANTIAGO, 19 de AGOSTO de 1997.

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