Circular N° 97 - Normativa - VLEX 698363149

Circular N° 97

Fecha05 Enero 1982
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 97
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF.: VALORACION DE INSTRUMENTOS DEL ENCAJE
1. La valoración de los instrumentos del encaje, para los fines de acreditar a esta Superintendencia
el cumplimiento del encaje mínimo legal, debe hacerse diariamente de acuerdo a las normas
sobre valoración de instrumentos del Fondo de Pensiones impartidas por esta Superintendencia.
2. En caso que un instrumento emitido en serie haya sido adquirido por una Administradora y éste
no haya sido adquirido por una Administradora y éste haya sido nunca transado en un mercado
secundario formal por un monto igual o superior al mínimo requerido , y pese a formar parte del
encaje, el valor unitario de dicho instrumento, será el precio de adquisición por parte de la
Administradora.
Si asi ocurriera, la Administradora deberá hacer llegar, junto con el informe diario respectivo, la
fecha y las condiciones de la transacción en cuanto a su precio en pesos, porcentaje del valor par
y la tasa interna de retorno ( TIR ). Las Superintendencia en el ejercicio de sus facultades podrá
objetar el valor así asignado, si a su juicio no corresponde a las condiciones de mercado
imperantes en el momento. En caso que con posterioridad sea transado en un mercado
secundario formal superando el monto mínimo establecido, se valorará según lo dispuesto en el
punto 1. de esta Circular.
3. Los instrumentos representativos de captaciones de instituciones financieras u otras, que por su
naturaleza constituyan instrumentos unicos, se valorarán según lo dispuesto en el punto 1. de
esta Circular.

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