Circular N° 958 - Normativa - VLEX 698359913

Circular N° 958

Fecha03 Enero 1997
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 958
VISTOS.: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos
de Pensiones.
REF.: INFORME FINANCIERO DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
PENSIONES. DEROGA CIRCULAR N° 277.
INTRODUCCIÓN
Esta Superintendencia, ha estimado conveniente, de acuerdo a sus facultades legales, modificar la
actual presentación del informe financiero de las Administradoras e impartir normas sobre el
contenido del plan de cuentas que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben llevar, con el
fin de unificar criterios en el contenido de la información que entregan a través de la presentación de
sus respectivos Estados Financieros.
2
INFORME FINANCIERO
1 INSTRUCCIONES GENERALES.
A. Presentación
1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán entregar mensualmente a esta
Superintendencia un Informe Financiero Individual con los datos solicitados en el formato
que se adjunta como anexo a esta Circular, ajustándose en su preparación estrictamente a las
instrucciones que se detallan más adelante.
2. Este Informe Financiero Individual deberá confeccionarse en un formato impreso con
idénticas características del que se anexa a esta Circular.
3. El Informe Financiero Individual de la Administradora deberá enviarse en original con una
copia, todos en tamaño oficio y perfectamente legibles, no aceptándose aquellos que
contengan errores o enmendaduras. Adicionalmente, las Administradoras deberán hacer
llegar, junto con el Informe Financiero mensual, vía transmisión electrónica de datos o en
diskette de alta densidad en formato DOS en casos extraordinarios y expresamente
autorizados por esta Superintendencia, la misma información que se incluye en las secciones
a. y b. de dicho Informe, la cual deberá estar dispuesta según las especificaciones impartidas
al final de esta Circular, en el Anexo N° 2 "Instrucciones de información mensual en
transmisión electrónica de datos o en diskette".
4. El Informe Financiero Individual de la Administradora correspondiente a un determinado
mes, deberá entregarse en la Oficina de Partes de esta Superintendencia y transmitirse el día
22 del mes siguiente, o el día hábil siguiente si este último no lo fuese, antes de las 17:30
horas.
5. Las Administradoras que hayan constituido filiales, según lo dispuesto en el D.L N° 3.500,
deberán presentar trimestralmente, junto con su Informe Financiero Individual, un Informe
Financiero Consolidado confeccionado en los mismos términos señalados precedentemente.
En este caso, la información que se hará llegar a esta Superintendencia, vía transmisión
electrónica o excepcionalmente en diskette, deberá ser la misma que se incluye en las
secciones a. y b. del Informe Financiero Consolidado de la Administradora.
3
B. Contenido
1. El Informe Financiero Individual de la Administradora contiene tres secciones:
a. Información General:
1.00 Identificación
2.00 Administración
3.00 Propiedad
4.00 Otras Informaciones
b. Estados Financieros Individuales:
5.01 Balance General
5.02 Estado de Resultados
5.03 Estado de Flujo de Efectivo
5.04 Detalle de Ingresos por Comisiones
5.05 Estados Complementarios
c. Informes Complementarios Trimestrales Individuales:
1. Notas Explicativas
2. Hechos Relevantes
3. Análisis Razonado de los Estados Financieros
2. El Informe Financiero Consolidado de la Administradora contiene tres secciones:
a. Información General:
1.00 Identificación
2.00 Administración
3.00 Propiedad
4.00 Otras Informaciones
b. Estados Financieros Consolidados:
5.01 Balance General
5.02 Estado de Resultados
5.03 Estado de Flujo de Efectivo
5.04 Detalle de Ingresos por Comisiones
5.05 Estados Complementarios (se excluirá el Estado Complementario del
Patrimonio Neto Mantenido por la Administradora)

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