Circular N° 957 - Normativa - VLEX 698363949

Circular N° 957

Fecha03 Enero 1997
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 957
VISTOS.: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos
de Pensiones.
REF.: PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
PENSIONES. DEFINE CONCEPTOS Y APLICACIONES. DEROGA
CIRCULAR N° 187.
I. CONCEPTOS
1. Se definen dos conceptos de Patrimonio para la Sociedad Administradora:
Patrimonio Contable y Patrimonio Neto.
2. Se entenderá por Patrimonio Contable aquel que resulte de la aplicación de las
normas contables vigentes. Este se informará a través del Informe Financiero
Individual Mensual y, cuando corresponda, en los Estados Financieros Auditados
Individuales de la Administradora.
3. Se entenderá por Patrimonio Neto aquel que resulte de deducir al Patrimonio
Contable, las inversiones y acreencias de la Administradora en sociedades que sean
personas relacionadas a ella y las inversiones realizadas en conformidad a lo
dispuesto en los incisos quinto y duodécimo del artículo 23 del D.L. N° 3.500.
4. El Patrimonio Neto se informará como Estado Complementario al Informe
Financiero Mensual individual y como Nota Explicativa en los Estados Financieros
auditados de la Administradora.

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