Circular N° 95 - Normativa - VLEX 698356421

Circular N° 95

Fecha31 Diciembre 1981
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 95
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF.: NORMAS CONTABLES DE PRESENTACION Y PUBLICACION DE ESTADOS
FINANCIEROS
1. NORMAS CONTABLES PARA LAS A.F.P.
Los Estados de Pérdidas y Ganancias, Balances Generales y Estados Financieros que las A.F.P.
deben presentar a esta Superintendencia, tanto en relación a la Sociedad Administradora como
respecto al Fondo de Pensiones que administran, deberán prepararse de acuerdo a las normas
especiales impartidas por esta Institución Fiscalizadora, en su defecto según las normas
impartidas sobre la materia por la Superintendencia de Valores y Seguros y, en lo no
contemplado en éstas, de acuerdo a los principios y normas contables generalmente aceptados.
2. PRESENTACION Y PUBLICACION DE ESTADOS FINANCIEROS
a) Derógase el punto B. de la Circular N° 56.
b) Dentro de los 10 primeros días de cada mes, deberán presentarse a esta Superintendencia los
Estados Financieros (Balance,Estados de Pérdida y Ganancias, Cambios en la Posición
Financiera y Cambios en el Patrimonio) referidos al mes anterior, correspondientes a la
Administradora, los que deberán formar parte de la FECU ( Ficha Estadísticas Codificada
Uniforme ).
Dichos estados deberán presentar la información acumulada desde el 1° de Enero de cada
año.

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