Circular Nº 94 de Superintendencia de Casinos de Juego - Normativa - VLEX 922717496

Circular Nº 94 de Superintendencia de Casinos de Juego

Número de circular94
CIRCULAR N°94/2018
SANTIAGO, 06/02/2018 EXP-3477-2018
Página 1 de 21
CIRCULAR N°94 DE 6 DE FEBRERO DE
2018, QUE IMPARTE INSTRUCCIONES
A LAS SOCIEDADES OPERADORAS
SOBRE ESTÁNDAR TÉCNICO DE
SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE
TELEVISIÓN PARA CASINOS DE
JUEGO
1
VISTOS lo dispuesto en los artículos 8
inciso primero, 12, 37 N°6 y 42 N°9 de la Ley N°19.995, sobre Bases Generales para la
Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, y en el artículo 8 del
Decreto Supremo N°287, de 2005, del Ministerio de Hacienda que contiene el Reglamento
de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; el D.F.L N°29/2004, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; en
la Resolución Exenta N°653 de 21 de diciembre de 2017, que declara el orden de
subrogancia de la Superintendencia de Casinos; en la Resolución N°1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma
de Razón.
CONSIDERANDO
1. Que, el inciso 1°, del artículo 8 de la Ley
19.995 que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y
Fiscalización de Casinos de Juego, establece que “El reglamento respectivo regulará el
funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a
cargo tanto de la dirección de las salas como del desarrollo de los juegos”.
2. Que, el inciso 3°, del artículo 8 del
Decreto Supremo N°287 de 2005 del Ministerio de Hacienda, establece que Todas las salas
de juego deberán contar con sistemas de circuito cerrado de televisión que permitan un
eficiente control, grabación y registro de los diversos juegos que se desarrollan en el
establecimiento, sistemas que deberán mantenerse ininterrumpidamente en funcionamiento
mientras las salas de juego estén abiertas al público. Asimismo, deberán existir tales
sistemas para efectos de la vigilancia y control de las demás operaciones del casino, en
especial en las cajas, accesos al casino de juegos, salas de recuento y bóveda, los que
deberán mantenerse en funcionamiento mientras tales operaciones no hayan concluido. Los
registros de grabación de los sistemas señalados serán almacenados en el establecimiento
por el tiempo y forma que la Superintendencia determine en instrucciones de carácter
general.
3. Que, con el objeto de determinar los
aspectos de forma y control que han de cumplir los sistemas de circuito cerrado de televisión
que deben instalar las sociedades operadoras autorizadas por la Ley N°19.995, habiendo
1
La presente versión corresponde a la Circular N°94, con todas sus modificaciones (Circulares N°130/2022
y N°132/2022). Los documentos anexos se encuentran disponibles para su descarga en la página web
institucional de la Superintendencia, adjuntos a su circular.
CIRCULAR N°94/2018
SANTIAGO, 06/02/2018 EXP-3477-2018
Página 2 de 21
ponderado los comentarios recibidos durante el período de consulta pública sobre la materia,
en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes y en virtud de las facultades que
me confiere la ley.
IMPÁRTENSE las siguientes:
INSTRUCCIONES A LAS SOCIEDADES OPERADORAS SOBRE ESTÁNDAR TÉCNICO
DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN PARA CASINOS DE JUEGO
2
1. ANTECEDENTES
En calidad de representante del Estado en el ejercicio de funciones de autorización,
fiscalización, administración y explotación de Casinos de Juego del país, según los términos
establecidos en la Ley N°19.995, la Superintendencia de Casinos de Juego, en adelante
“SCJ”, es responsable de una fiscalización eficiente que garantice el cumplimiento íntegro
de la normativa y el cuidado de la fe pública.
Para estos efectos, las Sociedades Operadoras de Casinos de Juego cuentan con
herramientas tecnológicas de apoyo que a su vez contribuyen con la labor de fiscalización
de la SCJ, para el cumplimiento de un efectivo control y correcto desarrollo de la gestión de
un casino de juegos y la seguridad de personas y bienes, siendo los Sistemas de Circuito
Cerrado de Televisión (CCTV), correctamente instalados y continuamente operativos, una
de las más relevantes.
2. ALCANCE
Las instrucciones contenidas en este documento determinan los requisitos mínimos para la
implementación de nuevas instalaciones tecnológicas que permiten el control total de
actividades que se desarrollan en los Casinos de Juego, así como la aplicación de mejoras
y ajustes a los sistemas de CCTV que operan actualmente dentro de los establecimientos
regulados por la SCJ.
Asimismo, contiene aspectos técnicos para cumplir con requisitos de suministro, instalación,
operación, cambios o modificaciones de los sistemas que se encuentran en funcionamiento
y en los que operarán a futuro la implementación de sistemas de CCTV de Casinos de Juego.
Se incluyen dentro del presente alcance los sistemas existentes, modificados, en proceso de
migración o nuevas y futuras instalaciones.
El propósito final es contar con un sistema CCTV que aporte a disponer de medios de control
efectivos y suficientes de las salas de juegos, interés compartido por las Sociedades
Operadoras y el regulador. Si bien este documento determina un estándar mínimo exigible
2
Adicionalmente existe el documento Guía de Buenas Prácticas “Orientación general para estándar técnico
en sistemas CCTV para Casinos de Juego”, el cual no es parte de esta circular, y por lo tanto, es referencial
y no vinculante, y contiene recomendaciones de buenas prácticas de la industria para un adecuado suministro,
montaje, instalación, operación y servicio de los sistemas de CCTV en Casinos de Juego. Su propósito es sólo
proveer información técnica relevante para una mejor compresión del sistema CCTV en Casinos de Juego.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR