Circular N° 931 - Normativa - VLEX 698360825

Circular N° 931

Fecha29 Mayo 1996
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 931
Vistos: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de
Pensiones.
REF.: ESTABLECE NORMAS SOBRE INFORMACION DE LA CARTERA DE INVERSION
DEL FONDO DE PENSIONES. DEROGA LA CIRCULAR N° 855.
I. De la Información
1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán entregar mensualmente a esta
Superintendencia información relativa a la cartera de inversiones del Fondo de Pensiones.
2. Con tal objeto, las Administradoras deberán enviar, vía transmisión de datos, a este
organismo fiscalizador la información de los instrumentos financieros que componen la
cartera de inversiones del Fondo de Pensiones, referida al cierre del último día hábil de cada
mes.
Ante la eventualidad de no poder realizarse la transmisión, la información deberá ser enviada
mediante diskette, previa autorización de esta Superintendencia.
3. La citada información deberá estar dispuesta, tanto para el caso de la transmisión de datos
como el de diskette, de acuerdo a las especificaciones impartidas en el anexo “Instrucciones
de información mensual de la cartera de inversión”, que se adjunta a esta Circular.
4. La información mensual de la cartera de inversiones deberá transmitirse antes de las 16
horas del día hábil siguiente al último día de cada mes. La transmisión deberá ser
acompañada de una carta suscrita por el Gerente General de la Administradora en la cual se
señale, al menos, lo siguiente:

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