Circular N° 905 - Normativa - VLEX 698361785

Circular N° 905

Fecha28 Noviembre 1995
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 905
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN INSTRUMENTOS
EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS, EMPRESAS Y FONDOS DE
INVERSION: DEROGA CIRCULAR N° 885.
I. La presente Circular consta de 13 anexos, que señalan lo siguiente:
Anexo No 1:
El valor del patrimonio de cada una de las instituciones financieras, al 30 de Junio de
1995.
Anexo No 2:
El valor del patrimonio de cada una de las empresas emisoras de bonos y efectos de
comercio cuyo giro es la realización de operaciones de leasing al 30 de Junio de
1995.
Anexo No 3:
Las empresas cuyo endeudamiento es superior a cinco veces su patrimonio al 30 de
Junio de 1995.
Anexo No 4:
El valor del activo contable depurado de las empresas emisoras de bonos y efectos de
comercio clasificados al 30 de Junio de 1995.
Anexo No 5:
El valor del activo contable neto consolidado de las empresas emisoras de bonos y
efectos de comercio clasificados al 30 de Junio de 1995.
Anexo No 6:
Las series correspondientes a los bonos y efectos de comercio clasificados, para
efectos de diversificación.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
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Anexo No 7:
El número de acciones suscritas de las empresas en las que está autorizada la
inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en acciones, aprobadas por la
Comisión Clasificadora de Riesgo, al 30 de Junio de 1995.
Anexo No 8:
El número de acciones suscritas de las empresas en las que está autorizada la
inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en acciones, que no requieran
de la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, al 30 de Junio de 1995.
Anexo No 9:
El número de cuotas suscritas de los Fondos de Inversión, en los que está autorizada
la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en cuotas, al 30 de Junio de
1995.
Anexo No 10:
Factores de concentración, de activo contable depurado y de liquidez de las empresas
en las cuales está autorizada la inversión en acciones con los recursos de los Fondos
de Pensiones, al 30 de Junio de 1995.
Anexo No 11:
La inversión indirecta en acciones, al 30 de Junio de 1995.
Anexo N° 12:
Monto de las operaciones de forwards vigentes en los mercados secundarios
formales nacionales.
Anexo No 13:
Nómina de grupos empresariales.
II. Los antecedentes a que se refiere el número anterior, sustituyen los contenidos en la
Circular No 885 de esta Superintendencia y deberán utilizarse para calcular los
límites de inversión de los Fondos de Pensiones.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
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III. Los límites de inversión para el Fondo de Pensiones que se determinan en base a los
nuevos antecedentes informados en esta Circular, comenzarán a regir a contar del
tercer día hábil posterior a la fecha de esta última, con excepción de la información
contenida en el Anexo N° 8, la cual entrará en vigencia a contar de la fecha de la
presente Circular.
IV. Derógase la Circular No 885 de fecha 11 de Agosto de 1995.
ANDRES CUNEO MACCHIAVELLO
Superintendente Subrogante
SANTIAGO, 28 de NOVIEMBRE de 1995.

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