Circular N° 86 - Normativa - VLEX 698359249

Circular N° 86

Fecha04 Diciembre 1981
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N1 86
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta
Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento
obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: NORMAS SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO DE INVALIDEZ Y
SOBREVIVENCIA
Los contratos que celebren las Administradoras con la (s) Compañia (s)
de seguros, para el financiamento de las pensiones de invalidez y sobrevivencia
generadas durante el período de afiliación activa, deberán ceñirse a las siguientes
normas:
1.- Serán parte integrante del Contrato de Seguro, la póliza aprobada por la
Superintendencia de Valores y Seguros, así como las Bases Técnicas a que
se hace referencia en la presente Circular.
2.- Las Administradoras deberán asegurar la cobertura del riesgo de invalidez
y de sobrevivencia en los términos del D.L. 3.500, de 1980, para la totalidad
de sus afiliados que sean trabajadores dependientes y para aquellos
afiliados independientes que enteren efectivamente en la Administradora la
cotización adicional señalada en el Artículo 18° del D.L. 3.500. Para
los trabajadores independientes la cobertura del riesgo de invalidez y
sobrevivencia regirá en el mes calendario siguiente a aquel en que
efectivamente se enteren las cotizaciones en la Administradora. El
trabajador independiente que desee cubrir el riesgo de invalidez o muerte
durante el mismo mes calendario en que la cotización adicional, no
habiendo cotizado en el mes anterior, deberá manifestarlo, pagando la
cotización adicional correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el D.S.
N° 50 de 1981.
3.- Será de resolución y responsablidad exclusiva de la Administradora pactar
con la (s) entidad (es) aseguradora (s) el monto de la prima mensual en la
forma que estime conveniente, ya sea por una cartera de afiliados o por

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