Circular N° 852 - Normativa - VLEX 698359365

Circular N° 852

Fecha22 Diciembre 1994
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 852
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio, para todas las Administradoras
de Fondos de Pensiones.
REF : Modifica Circular N° 466 de "Cuentas personales: actualización, traspasos y
contabilización".
A. Introdúcense la siguiente modificación a la Primera Parte: Actualización de la Circular N°
466:
Sustitúyase el párrafo N° 16 del Capítulo VI, Comisiones por el siguiente:
"16.- En el caso que el anticipo realizado exceda a las comisiones devengadas, la
Administradora deberá devolver al Fondo de Pensiones el monto nominal en pesos girado en
exceso, más la rentabilidad perdida. Dicha rentabilidad corresponderá al monto resultante de
multiplicar el valor nominal en pesos girado por anticipo en exceso y el factor que resulte
mayor entre la variación porcentual de la cuota (dividida en cien) del Fondo de que se trate,
durante el período comprendido entre la fecha en que ocurrió el anticipo y la fecha en que se
procede a la devolución, utilizando el valor cuota del día precedente de ambas fechas, y el
promedio aritmético de las tasas de interés promedio (TIP) diarias observadas durante el
período antes señalado y determinadas por el Banco Central de Chile para las captaciones no
reajustables entre 30 y 89 días, donde el promedio aritmético antes señalado se deberá
convertir a la tasa equivalente para el período de días descrito precedentemente. El reintegro
debe realizarse a más tardar el día 16 del mes siguiente al giro del anticipo excedido. Los
procedimientos contables que deben aplicarse en esta operación están contenidos en el
Anexo N° 1. Las glosas de los comprobantes contables deben especificar los valores de
cuota utilizados, tasas de interés promedio (TIP) diarias observadas para las captaciones no
reajustables entre 30 y 89 días y los cálculos realizados.
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B. Introdúcense las siguientes modificaciones al Anexo N° 1.
1. Sustitúyese la cuenta de Activo "Banco Tipo 1".
2. Agréganse las siguientes cuentas de Activo:
- Banco Inversiones
- Valores por Depositar y en Tránsito
3. Sustitúyense las siguientes cuentas de Activo que pasan a ser subcuentas de la
cuenta de mayor del Activo "Banco Inversiones""
- Banco Tipo 2
- Banco Tipo 3
4. Sustitúyense las siguientes cuentas de Activo que pasan a ser subcuentas de la cuenta
de mayor del Activo "Valores por Depositar y en Tránsito":
- Valores por Depositar
- Valores en Tránsito
5. Elimínase la cuenta de Activo "Inversiones en Fondos de Pensiones".
6. Sustitúyense las cuentas de Activo, "Inversiones en Instituciones Estatales",
"Inversiones en Instituciones Financieras", "Inversiones en Sociedades Anónimas",
"Inversiones en el Extranjero" y "Excesos de Inversión". Adicionalmente
sustitúyense las cuatro subcuentas de la cuenta de mayor de Activo "Excesos de
Inversión.
7. Agrégase la siguiente cuenta de Pasivo:
- Total Encaje
8. Agréganse las siguientes subcuentas a la cuenta de mayor de Pasivo "Total
Encaje":
- Encaje
- Rentabilidad del Encaje
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9. Sustitúyese la cuenta de Pasivo "Provisión".
10. Agréganse las siguientes subcuentas a la cuenta de mayor de Pasivo "Provisión":
- Provisión Encaje
- Provisión Impuestos y Otros
11. Sustitúyese la cuenta de Patrimonio "Rentabilidad no distribuida".
12. Se adjuntan a la presente Circular las láminas descriptivas de las cuentas y de las
subcuentas que se están incorporando o sustituyendo.
JULIO BUSTAMANTE JERALDO
Superintendente de AFP
SANTIAGO, 22 de DICIEMBRE de 1994.

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