Circular N° 85
Fecha | 27 Noviembre 1981 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N1 85
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta
Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento
obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: REEMPLAZA CIRCULAR N° 49 : SOBRE ABONO DE CUENTAS
INDIVIDUALES
Se reemplazan las normas establecidas en Circular N° 49, sobre abono de
las cuentas individuales de los afiliados, por las siguientes:
1.- Se entenderá comoo fecha en que se realizan las cotizaciones a una
Administradora de Fondos de Pensiones, aquella en que ésta o la respectiva
institución recaudadora las recibe, la cual será la queconsta del timbre de
caja correspondiente, estampado en la planilla de cotizaciones.
2.- Abono al Fondo de Pensiones, es la operación contable que consiste en
traspasar los recursos de la cuenta "Cotizaciones por Abonar" a la cuenta
"Fondos de Pensiones".
El abono al Fondo de Pensiones se hará indicando el número de cuotas
quesignificó este traspaso.
3.- Abono a la cuenta individual es el registro contable en el auxiliar "Cuenta
Individual del Afiliado" de la cuenta "Fondo de Pensiones".
4.- Las cotizaciones realizadas dentro del plazo establecido en el Art. 19 del
D.L. 3.500, sean éstas normales o atrasadas, deberán ser abonadas al
Fondo de Pensiones en un mismo día y a más tardar el día 20 del mismo
mes en que se realizaron, o al día siguiente hábil si éste fuera Sabado,
Domingo o festivo.
5.- Las cotizaciones realizadas entre el día siguiente al plazo establecido en el
Art. 19 del D.L. 3.500 y el día 20 de cada mes, deberán ser abonadas al
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