Circular N° 822 - Normativa - VLEX 698362757

Circular N° 822

Fecha14 Abril 1994
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR Nº 822
Vistos: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN
INSTRUMENTOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS Y
EMPRESAS: MODIFICA CIRCULAR N° 820.
1. Se adjuntan a la presente Circular los anexos Nros.: 1, 2 y 3, en los que se señalan
respectivamente: El valor del patrimonio de cada una de las instituciones financieras,
al 30 de Diciembre de 1993; el monto de las obligaciones por letras de crédito de las
instituciones financieras, a igual fecha, y la proporción de cada Fondo de Pensiones
en la suma total de ellos, al 28 de Febrero de 1994.
2.- Los antecedentes a que se refiere el número anterior, deben utilizarse para calcular
los límites de inversión de los Fondos de Pensiones, y modifican a los señalados en
la Circular N° 820 de esta Superintendencia.
3.- Los límites de inversión para el Fondo de Pensiones que se determinen en base a los
nuevos antecedentes informados en esta Circular, comenzarán a regir a contar del
tercer día hábil siguiente a la fecha de emisión de esta última.
JULIO BUSTAMANTE JERALDO
Superintendente de AFP
SANTIAGO, 14 de ABRIL de 1994.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR