Circular N° 822
Fecha | 14 Abril 1994 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
CIRCULAR Nº 822
Vistos: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN
INSTRUMENTOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS Y
EMPRESAS: MODIFICA CIRCULAR N° 820.
1. Se adjuntan a la presente Circular los anexos Nros.: 1, 2 y 3, en los que se señalan
respectivamente: El valor del patrimonio de cada una de las instituciones financieras,
al 30 de Diciembre de 1993; el monto de las obligaciones por letras de crédito de las
instituciones financieras, a igual fecha, y la proporción de cada Fondo de Pensiones
en la suma total de ellos, al 28 de Febrero de 1994.
2.- Los antecedentes a que se refiere el número anterior, deben utilizarse para calcular
los límites de inversión de los Fondos de Pensiones, y modifican a los señalados en
la Circular N° 820 de esta Superintendencia.
3.- Los límites de inversión para el Fondo de Pensiones que se determinen en base a los
nuevos antecedentes informados en esta Circular, comenzarán a regir a contar del
tercer día hábil siguiente a la fecha de emisión de esta última.
JULIO BUSTAMANTE JERALDO
Superintendente de AFP
SANTIAGO, 14 de ABRIL de 1994.
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