Circular nº O-80/024 D.G.T.M. Y M.M., 14-05-2018 - Normativa - VLEX 954597206

Circular nº O-80/024 D.G.T.M. Y M.M., 14-05-2018

Fecha de la decisión14 Mayo 2018
Número de circularO-80/024
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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ORDINARIO/PERMANENTE

CIRCULAR O-80/024

1

ORIGINAL

ARMADA DE CHILE

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE

D.G.T.M. Y M.M. ORD. EXENTA N° 12600/220 VRS.

APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA
MERCANTE, ORDINARIO N° 0-80/024.

VALPARAÍSO, 14 de mayo de 2018.

VISTO: lo dispuesto en el artículo N° 40 del D.S. N° 2.222, de 1978

“Ley de Navegación”; la Directiva J-03/001, aprobada por resolución D.G.T.M. y
M.M. Ordinario N° 12600/438 Vrs., de fecha 26 de junio de 2008; el artículo N° 25
letra b) del Reglamento de Practicaje y Pilotaje, aprobado por D.S.(M) N° 397, de
fecha 08 de mayo de 1985 y teniendo presente las atribuciones que me confiere la
reglamentación vigente,

RESUELVO:

1.-

APRUÉBASE la Circular que establece el procedimiento estándar

para las comunicaciones con remolcadores en maniobras de puerto.

CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° O-80/024

_________________________________________________________________

OBJ.: ESTABLECE PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR PARA LAS

COMUNICACIONES CON REMOLCADORES EN MANIOBRAS DE
PUERTO.

_________________________________________________________________

I.-

INFORMACIONES.

A.-

Generalidades.

1.-

Como resultado del incremento de las cargas que se
transportan por mar, se ha producido un aumento en el tamaño
de las naves y de la calidad de los remolcadores usados para
apoyar las maniobras al interior de un puerto.

PÚBLICO

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ORDINARIO/PERMANENTE

CIRCULAR O-80/024

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CAMBIO 1

29 JUN 22



2.-

El apoyo que hoy prestan los remolcadores requiere de una
comunicación sin interferencias y de un procedimiento de
comunicaciones que permita el trabajo en equipo del práctico
con el Capitán del remolcador, condición necesaria para lograr
el éxito en labores de apoyo en puerto.


B.-

Referencias.

1.-

Cartilla “Radio Telefónica del Servicio Móvil Marítimo”, TM-21,
D.O. Nº 43.176, de fecha 11 de febrero de 2022.


2.-

TUG. USE IN PORT a practical guide. Captain Henk Hensen
FNI, the Nautical Institute 2

nd edition 2003.


3.-

Cartilla “Maniobra de Naves”, Boris Kopaitic W., Humboldt
Marine Training.


4.-

Cartilla “Maniobras con Remolcadores”, Boris Kopaitic W.,
Humboldt Marine Training.

II.-

INSTRUCCIONES.

A.-

Comunicaciones.

1.-

La cartilla citada en 1.- de la referencia, establece los
siguientes canales de VHF para uso de los Prácticos de
Puerto:

Canal Frecuencia

Mhz

Uso

8

156.400

Exclusivo entre Barcos – Pr. de Puerto

11

156.550

Operaciones Portuarias – Pr. de Puerto

68

156.425

Operaciones Portuarias – Pr. de Puerto

69

156.475

Operaciones Portuarias – Pr. de Puerto

71

156.575

Operaciones Portuarias – Pr. de Puerto

74

156.725

Prácticos de Puerto

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ORIGINAL



2.-

Las Gobernaciones Marítimas deberán:

a.-

Considerando la necesidad de canales para uso
exclusivo de los prácticos en sus respectivas
jurisdicciones, una vez publicada la presente Circular,
coordinar con las Capitanías de Puerto contiguas la
distribución de estos, de modo de evitar interferencias
mutuas.


b.-

Disponer los canales a emplear por los prácticos,
remolcadores, amarradores y lanchas de amarre y/o
transferencia en los puertos de su dependencia.


c.-

Establecer controles de modo de mantener la
exclusividad de empleo de estos canales y al mismo
tiempo, velar que las transmisiones en la frecuencia
156.800 MHz (canal 16), se reduzcan al mínimo, a fin de
facilitar la recepción de las llamadas de socorro.

B.-

Normas base en el empleo de remolcadores.

1.-

Sin perjuicio de la responsabilidad que asiste al Capitán por la
seguridad de su nave, ha de tenerse presente que éste
deposita su confianza en los conocimientos y experiencia del
práctico, quien debe juzgar y actuar en consecuencia.

2.-

El práctico debe dar órdenes precisas a los remolcadores en
un lenguaje que no se preste a confusiones.


3.-

El Capitán del remolcador debe cumplir las órdenes, no
permitiéndose interpretaciones o intentos de parte de este, de
ayudar al Práctico.


4.-

La comunicación debe realizarse en lazo cerrado, por lo que el
práctico deberá exigir la repetición de la orden dada por parte
del Capitán del remolcador.








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ORIGINAL



C.-

Nombre de los remolcadores.

1.-

Durante una maniobra, los remolcadores deben ser
nombrados utilizando números que van desde el de más a
proa hasta el de más a popa, comenzando por el uno, dos,
tres, cuatro y cinco.


2.-

En el caso de utilizar dos remolcadores trabajando al costado
de la nave, el de proa es el dos y el de popa el tres.


3.-

Si se utiliza solo uno a popa, será denominado cuatro y así
dependiendo del número de remolcadores a ser usados y la
posición de trabajo que se le asigne ( Anexo “A”).

D.-

Trabajo a realizar por los remolcadores.

Tipos de apoyo que puede prestar un remolcador:

a.- Al costado de la nave.
Empujar o carnerear.
Tirando de la línea.

b.- A proa de una nave.

Tiro directo.


c.- A popa de una nave.

Tiro directo.
Tiro indirecto.

Poder indirecto.

Detención transversal.


E.-

Órdenes a los remolcadores.

1.-

Las órdenes para los remolcadores que trabajan tomados de la
boca de tinaja o desde el espejo de la nave (1 y 4) deben ser...

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