Circular nº O-80/009 D.G.T.M. Y M.M. - Normativa - VLEX 954597450

Circular nº O-80/009 D.G.T.M. Y M.M.

Número de circularO-80/009
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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ORDINARIO / PERMANENTE
CIRCULAR O-80/009

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ORIGINAL

26.NOV.01

ARMADA DE CHILE

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE

OBJ.: ESTABLECE PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES A BUQUES MERCANTES

QUE NAVEGAN AGUAS DEL CANAL BEAGLE – CABO DE HORNOS.

REF.: A.- CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL

MAR DE 1982.

B.- TRATADO DE PAZ Y AMISTAD, DE 1984 (PROMULGADO POR D.S.

(RR.EE.) N° 401, DE 6 DE MAYO DE 1985).

C.- LEY DE NAVEGACIÓN (D.L. N° 2.222, DE 1978).
D.- DECRETO LEY N° 1.094, DE 1975, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE

EXTRANJEROS EN CHILE (D.S. (INT.) N° 597, DE 1984).

D.- D.S. N° 416 DEL 14 DE JULIO DE 1977 FIJACIÓN LÍNEAS DE BASE RECTA.
E.- D.S. (H) N° 1.230, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1989.
F.- RESOLUCIÓN S.N. AD. N° 08323, DE 2 DE DICIEMBRE DE 1992.
G.- REGLAMENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES (D.S. (M) N° 364,

DE 29 DE ABRIL DE 1980).

H.- REGLAMENTO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE (D.S.(M) N° 397, DE 8 DE

MAYO DE 1985).

I.- ANTECEDENTES.

A.-

La Convención sobre el Derecho del Mar establece en el artículo 2° que la
soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus
aguas interiores, al mar territorial y que dicha soberanía se extiende al
espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y su subsuelo. En su
artículo 7°, se refiere a las líneas de base rectas y en el 8°, párrafo 1°, señala
que las aguas situadas al interior de las líneas de base del mar territorial
forman parte de las aguas interiores del Estado. Por su parte, los artículos
17°, 18° y 19° tratan sobre el derecho de paso inocente que tienen las naves
de cualquier Estado a través del mar territorial.

B.-

El Tratado de Paz y Amistad de 1984, con la República Argentina, especifica,
entre otros, los regímenes y derrotas de navegación de buques chilenos,
argentinos y de terceras banderas en la zona del Estrecho de Magallanes,
Canal Beagle, Pasos Picton y Richmond y determina las obligatoriedades de
pilotaje y practicaje.

C.-

El artículo 7° de la Ley de Navegación establece que, en caletas de menor
importancia esta Autoridad será desempeñada por Alcaldes de Mar, con las
funciones que el Director General les asigne. Al referirse a la recepción y
despacho de naves, el artículo 24° establece la posibilidad que toda nave
pueda entrar en cualquier puerto habilitado de la República, debiendo ser
recibida por la Autoridad Marítima. El artículo 26°, por su parte, considera
que la revisión de documentos y pasaportes de pasajeros y dotación
corresponde al Servicio de Investigaciones y que a falta de este servicio,
cumplirá estas funciones la Autoridad Marítima.

PÚBLICO

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26.NOV.01

D.-

El Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en su artículo 3° establece que el ingreso
y salida de los extranjeros del territorio nacional deberá hacerse por los
lugares habilitados. El artículo 10° C, modificado por Ley N° 18.252, de 26
de Octubre de 1983, señala que en los puertos de mar en que no existen
unidades de Investigaciones o de Carabineros, el control de los ingresos y
salidas de los extranjeros será cumplido por la Autoridad Marítima.


E.-

El Decreto Supremo 416, de 14 de Julio de 1977, (Carta SHOA N° 5), fija las
líneas de base rectas en la zona sur de Chile, y en ella están incluidas las
que delimitan las aguas interiores en el área sur de Isla Hoste; Península
Hardy; Islas Hermite; Isla Hornos; Isla Deceit; Islote Barnevelt; Islotes Evout;
Isla Nueva, y el punto A, término de la delimitación del Canal Beagle,
contemplado en el Tratado de Paz y Amistad. Las aguas que quedan hacia
el interior de estas líneas de base tienen la categoría de “aguas interiores” y
las que están fuera de ellas son aguas del mar territorial.

F.-

El Decreto Supremo de Hacienda N° 1.230, de 1989, fija los puntos
habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras y
determina las destinaciones y operaciones aduaneras; y la Resolución de
Aduanas N° 08323, de 2 de Diciembre de 1992, fija el período de
funcionamiento del Paso “Isla Hornos”, dependiente de la Dirección Regional
de Aduanas de Punta Arenas, entre el 1° de Noviembre y el 15 de Marzo de
cada año.

El presente paso sólo es habilitado para el ingreso a territorio nacional de la
Isla Hornos, no siendo válido para la entrada a ninguna otra parte del país,
sin haber cumplido con los trámites de Policía Internacional, ante las
delegaciones de inmigración respectiva.

G.-

El Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, en sus artículos 11° al
23°, fija las condiciones que deben darse para la recepción de un buque cuyo
capitán solicita recalar a puerto, y las funciones que tiene que cumplir la
Autoridad Marítima. En sus artículos 24° al 36°, fija las condiciones para
otorgar el zarpe.


H.-

El Reglamento de Practicaje y de Pilotaje, en su artículo 1°, dispone que toda
nave que navegue aguas interiores chilenas debe utilizar práctico chileno.
Por su parte, el artículo 7° faculta al Director General para dictar las
resoluciones e instrucciones que estime convenientes para la mejor
aplicación del Reglamento; el artículo 22 considera que las naves extranjeras
quedan liberadas del empleo de práctico en maniobra de fondeo a la gira y
no puede efectuar maniobra ni faena alguna, salvo zarpar. Su artículo 38°
indica que las naves sólo pueden navegar las rutas establecidas en la
nominación de práctico y éstas serán las que figuran en el artículo 45° del
mismo Reglamento. En último término, los artículos 47° y 48° definen las
estaciones de transferencia de prácticos.



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CAMBIO

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05-DIC-06


I.-

La Resolución DGTM. y MM. ORDINARIO N° 12.100/50 del 04 de Agosto de
2005, autoriza la navegación por los circuitos Cabo de Hornos, Ventisqueros
y Navarino.



II.- CONDICIONES

GENERALES

A.-

Las siguientes “Condiciones Generales” constituyen la base sobre las
situaciones particulares que se estructuran en el punto III próximo, y que
servirán de orientación para definir otros casos que se pudieren presentar.

1.-

Puerto Williams es el puerto chileno permanentemente habilitado en el
área al Sur del Canal Beagle. Como consta en el D.F.L. N° 292 de 25
de Julio de 1953, Ley Orgánica de la D.G.T.M. y de M.M. está
asentada la Autoridad Marítima que tiene facultades para la recepción
y despacho de naves, en conformidad a la legislación y
reglamentación nacional.


2.-

La Isla Hornos es una Alcaldía de Mar, con facultades para autorizar
el fondeo, desembarco y embarco de pasajeros en dicho lugar, desde
el 01 de Noviembre al 15 de Marzo inclusive (periodo estival), según
consta en la Resolución de Aduanas indicada f) de los antecedentes.


Cuenta con prerrogativas para que, en ausencia del Servicio de
Investigaciones, durante el periodo señalado en el párrafo
precedente, permita el desembarco de personas en Isla Hornos. Los
permisos de tránsito que otorgue no tienen validez para el ingreso al
resto del territorio del país.


3.-

La Alcaldía de Mar de Isla Hornos será considerada como puerto
intermedio, respecto de los buques que vienen o se dirigen hacia o
desde un puerto chileno en la Antártica.


4.-

El puerto de Ushuaia es extranjero, y, por lo tanto, una nave que se
dirija o venga desde Ushuaia recibe el tratamiento de aquella que lo
hace hacia o desde el extranjero.


5.-

En los regímenes y derrotas de navegación contemplados en el
Tratado de Paz y Amistad, éste debe cumplirse a cabalidad.


6.-

Los buques de banderas extranjeras que naveguen el Canal Beagle
de Este a Weste, en demanda de aguas interiores chilenas y con
prácticos chilenos a bordo, deben recalar en Puerto Williams para su
recepción y despacho documental.

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7.-

Los buques de terceras banderas, que proceden de aguas interiores
chilenas, aún cuando recalen temporalmente a Ushuaia, y que
posteriormente se dirijan al Cabo de Hornos, se les considera
provenientes de puerto extranjero, y deberán recalar a Puerto
Williams.


8.-

Los buques de banderas extranjeras pueden efectuar paso inocente
por el mar territorial próximo al Cabo de Hornos. Sin embargo, no
pueden ingresar en aguas interiores, ni desembarcar en la Isla
...

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