Circular nº O-80/004 D.G.T.M. Y M.M., 19-08-2011 - Normativa - VLEX 954597213

Circular nº O-80/004 D.G.T.M. Y M.M., 19-08-2011

Fecha de la decisión19 Agosto 2011
Número de circularO-80/004
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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ORDINARIO/PERMANENTE

CIRCULAR O-80/004

CAMBIO 2

08-NOV-2022

1

ARMADA DE CHILE

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE

DGTM. Y MM. ORD. EXENTA N° 12100/ 34 VRS.

APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE, ORDINARIA N° O-80/004.

VALPARAÍSO, 19 de Agosto de 2011.

VISTO: lo dispuesto en los artículos N°s 5, 6, 11, 12, 13 y 27 del

Reglamento de Practicaje y Pilotaje, aprobado por D.S.(M.) N° 397, del 08 de
Mayo de 1985; las Instrucciones Complementarias al Reglamento antes citado;
la Resolución IMO A-960, del 05 de Diciembre de 2003 “Recomendaciones
sobre Formación, Titulación y Procedimientos Operacionales para Prácticos”;
la Directiva J-03/001, del 16 de mayo de 2022 y teniendo presente las
atribuciones que me confiere la reglamentación vigente,

R E S U E L V O:

1.-

APRUÉBASE la Circular que establece el procedimiento de

habilitación para Prácticos de Canales, de acuerdo a lo siguiente:

CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO N° O-80/004

_______________________________________________________________

OBJ.: ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN PARA

PRÁCTICOS DE CANALES.

I.- INFORMACIONES.

A.- El Reglamento de Prácticos establece el entrenamiento que todos los

postulantes a Práctico de Canales, tanto Oficiales como Autorizados,
deben cumplir como requisito previo a su nombramiento; sin embargo,
no fija el proceso de habilitación al que deben someterse luego de su
incorporación al Servicio.

PÚBLICO

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ORDINARIO/PERMANENTE

CIRCULAR O-80/004

ORIGINAL

2


B.- La experiencia en pilotaje que poseen los postulantes que vienen de

desempeñarse como prácticos locales, Oficiales o Autorizados, en el
área de Puerto Montt, Punta Arenas y Puerto Williams, se circunscribe
sólo a aguas interiores de sus respectivas jurisdicciones, por lo tanto no
se reconoce como válida para la totalidad de la ruta habitual de canales.
Por tal motivo, es obligatorio para ellos cumplir con los viajes de
entrenamiento en la forma indicada en los artículos 12° y 13° del
Reglamento de Prácticos, de modo de actualizar las conductas de
entrada que los califican para ser nombrados Prácticos de Canales y así
estar en condiciones de efectuar la respectiva habilitación.

C.- Se requiere establecer un procedimiento para obtener y mantener una

completa habilitación de los Prácticos de Canales, que los deje
capacitados para efectuar con seguridad el pilotaje de todo tipo de
naves en las diferentes rutas, conforme al espíritu del Reglamento de
Prácticos y los conceptos indicados por la IMO en su Resolución A-960,
del 05 de Diciembre de 2003.

II.- EJECUCIÓN.

La ejecución y control de los procesos de “Habilitación” y “Rehabilitación”
para pilotajes y su gestión asociada, será de responsabilidad del Servicio
de Practicaje y Pilotaje, conforme a los conceptos y normas contenidos en
la presente circular. Será también parte de la responsabilidad de dicho
Servicio, velar porque todos los Prácticos de Canales obtengan y
mantengan su habilitación en las rutas habituales y en todo tipo de naves.
Para el caso de rutas de pilotaje esporádico, tales como Paso Kirke,
Angostura White, Río Témpanos y otras que se definan en el futuro,
mantendrá una mínima cantidad de prácticos habilitados para satisfacer
las necesidades que se presenten.

A.- Habilitación de Pilotaje para Prácticos de Canales.

El proceso de habilitación será ejecutado a su ingreso al Servicio de
Pilotaje, por todos los nuevos Prácticos de Canales, Oficiales y
Autorizados, incluyendo aquellos que se incorporan viniendo de ejercer
el pilotaje local en las áreas jurisdiccionales de las Gobernaciones
Marítimas de Puerto Montt, Punta Arenas o Puerto Williams.

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ORDINARIO/PERMANENTE

CIRCULAR O-80/004

CAMBIO 1

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Cuando se trate de reincorporaciones al Servicio de Pilotaje de ex -
Prácticos de Canales, Oficiales o Autorizados, éstos efectuarán sólo el
proceso de rehabilitación según las normas dispuestas en el párrafo II,
letra C, de esta circular, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12°
del Reglamento de Prácticos.

La Habilitación para pilotaje constará de dos etapas generales
denominadas “Habilitación General Nivel 1” y “Habilitación General
Nivel 2”
. El propósito del Nivel 1 es familiarizar al nuevo práctico en los
distintos procedimientos inherentes a la actividad de pilotaje, mientras
que el Nivel 2 está destinado a obtener experiencia en el pilotaje de
distintos tipos de buques, exceptuando los de pasajeros, para los que
existirá una “Habilitación para Buques de Pasajeros”. Paralelamente
a todas las anteriores, se realizará una “Habilitación por Rutas”.

1.- Habilitación General Nivel 1.

a.- Será ejecutada a partir del ingreso al Servicio de Pilotaje de los

nuevos Prácticos de Canales, Oficiales y Autorizados, y
consistirá en efectuar sus 10 primeras comisiones, en buques
de carga menores de 24.000 TRG.


b.- En estas 10 comisiones, el Práctico Autorizado en habilitación,

irá acompañado por un Práctico, Oficial o Autorizado, que haya
completado ambos niveles de habilitación general y que
además esté habilitado en las rutas que corresponda navegar
en cada comisión, asumiendo como Práctico Habilitador y Jefe
de la Comisión.

c.- En el caso de los Prácticos Oficiales en habilitación, en sus 4

primeras comisiones, el Práctico Habilitador será,
preferentemente, un Práctico Oficial que haya completado
ambos niveles de habilitación general. En las comisiones
posteriores, el Práctico Habilitador será, dentro de lo posible, un
Práctico Oficial habilitado; sin embargo, en caso que esto no
sea factible podrá ser designado un Práctico Autorizado, quien
asumirá como Jefe de la Comisión.

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08-NOV-2022

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d.- En esta etapa, el práctico en habilitación en vez de usar las

ayudas computacionales o electrónicas de su propiedad, deberá
apoyarse prioritariamente en el equipamiento electrónico del
puente (radar, GPS, AIS, etc.) y en sus propias cartas de
navegación para conducir la derrota, usando las referencias y
puntos notables de la costa. Lo anterior, con el propósito de
asegurar en el práctico en habilitación, el mejor grado de
conocimiento y entrenamiento en la ruta, incrementar su
capacidad de apreciación visual, como también su capacidad
para adaptarse con facilidad a los diferentes equipamientos de
puente de cada buque en particular.

e.- En sus 4 primeras comisiones, el práctico en habilitación será

evaluado profesionalmente por el Práctico Habilitador (Jefe de la
Comisión), quien elaborará un “Informe de Desempeño” según
formato que se indica en el Anexo “A”, debiendo entregarlo al
Encargado de la Oficina de Practicaje y Pilotaje al término de
cada una de estas comisiones.


f.- El Jefe del Servicio de Practicaje y Pilotaje hará un seguimiento

del proceso de evaluación de cada nuevo práctico, informándole
periódicamente sobre su avance, de modo de poder corregir
oportunamente eventuales deficiencias observadas en su
desempeño profesional. Si el resultado no fuera satisfactorio, el
Jefe del Servicio agregará las comisiones de evaluación que
sean necesarias para superar las deficiencias encontradas, lo
que será requisito para acceder a la siguiente etapa.

g.- El práctico en habilitación participará como práctico asistente en

la navegación de sus 4 primeros tránsitos de la Angostura
Inglesa y del Canal Gray, como también en sus primeros 2
tránsitos del Paso Summer y del Paso Shoal, estableciéndose
estos pasos como requisitos de esta etapa . En estos casos
será el Práctico Habilitador quien conducirá la navegación por
los tramos indicados.


h.- Será de carácter obligatorio cumplir todos los requisitos de esta

etapa para poder continuar su proceso de habilitación. Quienes
excepcionalmente no lo logren en las 10 primeras comisiones,
no podrán acceder a la etapa de “Habilitación General Nivel 2”
hasta dar cumplimiento a las navegaciones o pasadas
dispuestas.

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5


i.- Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo

precedente, los prácticos habilitadores agotarán los...

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