Circular N° 784 - Normativa - VLEX 698357933

Circular N° 784

Fecha20 Agosto 1993
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR Nº 784
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: CUSTODIA DE TITULOS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE CHILE :
REEMPLAZA CIRCULAR N° 404
REGLAMENTO OPERATIVO DE CUSTODIA DE TITULOS DE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
El presente reglamento contienen las normas que regirán el ingreso, egreso, corte de
cupones, control de proporción legal y revalorización que efectuará el Departamento de
Custodia y Administración de Valores del Banco Central de Chile, sobre los títulos de las
inversiones que las administradoras de fondos de pensiones depositen en custodia en el
Banco central.
Las "Normas Generales de Custodia de Títulos de las Administradoras de Fondos de
Pensiones", contenidas en el Capítulo III.F1, del Compendio de Normas Financieras del
Banco Central de Chile, son parte integral de las Presentes normas operativas:
NORMAS GENERALES DE CUSTODIA DE TITULOS DE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
1. La custodia que efectuará el Banco Central de Chile tendrá por objeto el resguardo
físico de los títulos representativos de la inversión de los Fondos de Pensiones y del
Encaje de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
2. La custodia de los títulos se realizará en la Oficina Principal del Banco Central, en la
ciudad de Santiago.
3. El Banco Central sólo aceptará en custodia títulos definitivos. Aceptará también en
custodia títulos provisorios que corresponden a obligaciones de la Tesorería General
de la República, debiendo estos títulos provisorios ser canjeados por los definitivos
en un plazo no superior a 15 días hábiles contados desde la fecha de su recepción en
custodia. Las restituciones de títulos sólo se harán a representantes o apoderados
debidamente autorizados e identificados de la correspondiente Administradora.
4. El Banco Central no efectuará traspasos directos de títulos entre Administradoras.
5. El control del vencimiento, cobros de intereses, notificaciones, rescate anticipado y
demás operaciones relacionadas con el control del servicio, vencimiento, rescate y
demás cobros que originen los títulos, serán de responsabilidad exclusiva de las
Administradoras.
6. El cobro de cupones será igualmente de responsabilidad de las Administradoras.
A requerimiento de éstas el Banco Central podrá efectuar el corte de cupones y
certificar la tenencia de los títulos respectivos.
El Departamento Custodia y Administración de Valores de este Banco Central,
certificará la tenencia de títulos mediante un documento debidamente timbrado y
refrendado con firma autorizada, en el cual consten las características del título
mantenido en custodia.
7. El ingreso y retiro de títulos, corte de cupones y revalorización se regirá por las
normas que a tal efecto dicte la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Pensiones, a proporción del Banco Central de Chile.
8. Las Administradoras deberán comunicar al Banco Central el retiro de títulos y/o
corte de cupones, con la anticipación que se señale en las normas referidas en el
número anterior.
9. Para los efectos de determinar el valor de los documentos en custodia, el Banco
Central de Chile considerará la información que las respectivas Administradoras
deberán proporcionarle en la oportunidad que se establezca en las normas y
procedimientos a que se refiere el número 7.
10. No será de responsabilidad del Banco Central determinar el monto de las
proporciones mínimas que del Fondo y del Encaje debe mantener en Custodia cada
Administradora.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Estos valores deberán ser informados, a lo menos una vez al mes, por la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones al Banco Central de
Chile.
11. Las Administradoras deberán mantener como mínimo en custodia en el Banco
Central, los siguientes porcentajes de los títulos representativos del valor del Fondo y
del Encaje en los períodos que se indican.
Porcentajes del Fondo y del Encaje que deben
mantenerse en custodia:
1
er mes de operación del Fondo 10%
2º mes de operación 30%
3
er mes de operación 60%
4º mes de operación y siguientes 90%
12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 10, el control de la proporción mínima
exigida se hará a la fecha de la entrega física de los títulos y/o cupones, considerando
el saldo vigente a ese día.
13. En la oportunidad que establezca la Superintendencia de Administradoras de Fondos
de Pensiones, las Administradoras deberán informar al Banco central la valorización
de los títulos que mantengan en custodia.
14. El Banco Central cobrará a las Administradoras de Fondos de pensiones por el
Servicio de custodia, las tarifas que acuerde el Consejo.
15. Se faculta a la Gerencia General del Banco Central de Chile, para proponer las
normas a que se refiere el número 7 del presente acuerdo y para dictar las que sean
necesarias para el manejo interno de la custodia.
I. RECEPCION Y ENTREGA DE TITULOS
a) La recepción y entrega de títulos y/o documentos se ajustará al horario
bancario normal de atención de público de 9,00 a 14,00 horas.
Los problemas detectados en la recepción y entrega de títulos y/o
documentos deberán quedar solucionados dentro de dicho horario, por lo que
las A.F.P. deberán tomar las providencias necesarias.

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