Circular N° 717
Fecha | 21 Abril 1992 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 717
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN INSTRUMENTOS
EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS: REEMPLAZA
CIRCULARES N° 704 y 708.
1. Se adjuntan a la presente Circular los anexos Nros.: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, en los que se
señalan respectivamente: El valor del patrimonio de cada una de las instituciones
financieras, al 31 de Diciembre de 1991; el monto de las obligaciones por letras de crédito
de las instituciones financieras, a igual fecha; la proporción de cada Fondo de Pensiones en
la suma total de ellos, al 29 de Febrero 1992; el capital contable neto consolidado de las
empresas emisoras de bonos clasificados, al 31 de Diciembre de 1991; las series
correspondientes a los bonos clasificados, para efectos de diversificación; el número de
acciones suscritas al 31 de Diciembre de 1991, de las empresas sujetas a lo dispuesto en el
Titulo XII del D.L. 3.500 en las que está autorizada la inversión de los recursos de los
Fondos de Pensiones en acciones; el número de acciones suscritas, al 31 de Diciembre de
1991, de las empresas no sujetas a lo dispuesto en el título XII del D.L. 3.500 en las que está
autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en acciones; el numero
de acciones suscritas de las sociedades anónimas inmobiliarias, en las que está autorizada la
inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en acciones; el número de cuotas
suscritas de los Fondos de Inversión, en los que está autorizada la inversión de los recursos
de los Fondos de Pensiones en cuotas, y los factores de concentración de las empresas
sujetas a lo dispuesto en el Titulo XXI del D.L. 3.500 y de las sociedades anónimas
inmobiliarias, en las cuales está autorizada la inversión en acciones con los recursos de los
Fondos de Pensiones, al 31 de Diciembre de 1991.
2. Los antecedentes a que se refiere el número anterior, deben utilizarse para calcular los
límites de inversión de los Fondos de Pensiones, y sustituyen los señalados en las Circulares
N° 704 y 708 de esta Superintendencia.
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3. Los límites de inversión para el Fondo de Pensiones que se determinan en base a los nuevos
antecedentes informados en esta Circular, comenzarán a regir a contar del tercer día hábil
siguiente a la fecha de emisión.
JULIO BUSTAMANTE JERALDO
Superintendente de AFP
SANTIAGO, 21 de ABRIL de 1992.
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