Circular nº O-71/036 D.G.T.M. Y M.M., 07-06-2021 - Normativa - VLEX 954597260

Circular nº O-71/036 D.G.T.M. Y M.M., 07-06-2021

Fecha de la decisión07 Junio 2021
Número de circularO-71/036
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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ORDINARIO/PERMANENTE

CIRCULAR O-71/036

ARMADA DE CHILE

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO

1

ORIGINAL

MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE

D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/204 VRS.

ACTUALIZA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE, ORDINARIO Nº O-71/036.

VALPARAÍSO, 7 JUNIO 2021

VISTO: lo establecido en el D.L. (M.) Nº 2.222, del 21 de mayo de 1978,

que aprobó la Ley de Navegación; lo dispuesto en el D.F.L. (H.) N° 292, de 1953, que
aprobó la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante; lo establecido en el Libro III del Código de Comercio; lo señalado en el D.S.
(M) N° 31, del 14 de enero de 1999, que aprobó el Reglamento para fijar Dotaciones
Mínimas de Seguridad de las Naves; lo señalado en el D.S. (M.) Nº 397, del 8 de mayo de
1985, que aprobó el Reglamento sobre Practicaje y Pilotaje; lo establecido en el D.S. Nº
662, de fecha 9 de julio de 1987, que ratifica el Convenio Internacional sobre Normas de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, STCW y sus enmiendas; el D.S. N°
127, de fecha 12 de marzo de 2019, que aprobó el Reglamento sobre Formación,
Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar; lo señalado en la Convención del
Mar de las Naciones Unidas del año 1982, aprobada por el D.S. N° 1393, del 18 de
noviembre de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus Anexos; lo establecido en el
Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias; lo señalado en
el D.S. Nº 328, del 15 de abril de 1980, que ratifica el Convenio Internacional sobre
Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS y sus enmiendas; la resolución OMI
A.1047(27), que contiene los principios relativos a la dotación mínima de seguridad; el
artículo 345°, del D.S. (M.) N° 1340 bis, de 1941, que aprobó el Reglamento General de
Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, y teniendo presente
las facultades que me confiere la reglamentación vigente,

R E S U E L V O :

1.-

ACTUALÍZASE la siguiente circular que establece los principios relativos a

la dotación mínima de seguridad, sus directrices, responsabilidades, orientaciones y el
marco para su determinación.

PÚBLICO

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ORDINARIO/PERMANENTE

CIRCULAR O-71/036

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ORIGINAL

CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° O-71/036

OBJ:

Establece los principios relativos a la dotación mínima de seguridad, sus
directrices, responsabilidades, orientaciones y el marco para su determinación.

I.-

INFORMACIONES:

A.- El reglamento para fijar las dotaciones mínimas de seguridad, D.S. N° 31, del 14

de enero de 1999, en su artículo 3º establece que la dotación mínima de
seguridad de una nave o artefacto naval, está constituida por el número de
Oficiales y Tripulantes suficiente y competente, necesarios para garantizar su
seguridad, la de su tripulación, sus pasajeros, de la carga y de los demás
bienes a bordo, y la protección del medio marino, incluyendo la atención de los
diversos turnos de guardia y funcionamiento de los equipos durante la
navegación u operación.

B.- El artículo 9° de ese mismo texto reglamentario señala que las dotaciones

mínimas de seguridad de las naves y artefactos navales mayores serán fijadas
por el Director General o el Oficial Superior que aquél designe. Las dotaciones
mínimas de seguridad de las naves y artefactos navales menores serán fijadas
por el Gobernador Marítimo o el Capitán de Puerto respectivo, de la jurisdicción
en que operen habitualmente. Sin Perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
el Director General podrá modificar las dotaciones mínimas de seguridad así
fijadas, si ellas se hubieren ajustado a la escala de referencia, aprobada de
conformidad a su artículo 11°.

C.-

A su vez, y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 10° del referido reglamento,
corresponde que el dueño, armador u operador de la nave o artefacto naval
eleve a la Autoridad Marítima, la solicitud para que esta fije la dotación mínima
de seguridad, debiendo aportar todos los antecedentes que le hubieren sido
requeridos. Ello, no impide de modo alguno, que el dueño, armador u
operador, utilice una dotación mayor a la fijada, en beneficio de la
operación y seguridad de la nave o artefacto naval.


D.- Asimismo, este reglamento establece las normas para fijar las dotaciones

mínimas de seguridad, en conformidad a lo dispuesto en el Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, en el Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente
de Mar, y en la legislación y reglamentación nacional, para las naves y
artefactos navales mayores y menores.

E.- La resolución A.1047(27) de la Organización Marítima Internacional, adoptada

el 30 de noviembre de 2011, establece los principios relativos a la dotación
mínima de seguridad, sus directrices, responsabilidades, orientaciones y el

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CIRCULAR O-71/036

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ORIGINAL


marco para su determinación, considerando que la aptitud de la Gente de Mar
para observar estas prescripciones depende de que se mantenga su eficacia
mediante determinadas condiciones en lo que respecta a la formación, las horas
de trabajo y de descanso, la seguridad, la salud y la higiene en el trabajo y una
alimentación adecuada.

F.- Por su parte, el D.S. N° 127, de 2019, que aprobó el Reglamento sobre

Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar, establece en el
numeral 19 del artículo 2° que se entenderá por “Gente de Mar: El Capitán,
Oficiales y Tripulantes que formando parte de la dotación de una nave o
artefacto naval, ejerzan profesiones, oficios u ocupaciones a bordo”. Luego, en

su artículo 24° prescribe que: “Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en
el presente título, la Gente de Mar podrá desempeñarse también a bordo de
artefactos navales, de acuerdo a los títulos y cargos a cubrir, que se
establezcan para estos, en los respectivos certificados de dotación mínima de
seguridad”, regulando la carrera profesional de la Gente de Mar que presta
servicios en naves y en artefactos navales.

G.- No obstante, lo anterior, el mencionado D.S. N°127, establece en el artículo

cuarto que: “Sin perjuicio de las disposiciones del reglamento aprobado en el
Artículo Primero, el Director General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante, podrá permitir el embarco de personas que no posean los títulos que
en dicho reglamento se regulan, cuando así le sea requerido para cubrir labores
cuyo desempeño no requiera de las competencias que tales títulos certifican”.

H.- En este mismo sentido, y considerando la existencia de numerosos artefactos

navales mayores con habitabilidad que se encuentran operando a lo largo de la
costa de Chile, se requiere regular sus operaciones con el propósito de
garantizar la seguridad, tanto de las personas como de los bienes y carga a
bordo, además de la protección del medio marino. Al respecto, cabe consignar
que una de las funciones de la Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante, de acuerdo al artículo 3° de su Ley Orgánica, es velar por la
protección de la vida humana en el mar, y velar por el cumplimiento de las
medidas de seguridad de las faenas marítimas, fluviales y lacustres. Asimismo,
la Ley de Navegación, en sus artículos 88° y siguientes, establece que en
materias de seguridad le corresponderá exclusivamente a la Autoridad Marítima
determinar las medidas que convenga adoptar.

I.-

Frente a lo señalado, se deja expresa constancia que las dotaciones mínimas
de seguridad de artefactos navales mayores con habitabilidad, serán fijadas por
la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante,
contemplando la Gente de Mar necesaria para cubrirlas, considerando sus
particularidades operativas y teniendo presente lo establecido en el referido
reglamento. No obstante, y en el caso que sea requerido, podrán desempeñar
funciones a bordo de un artefacto naval mayor con habitabilidad personas que
cumplan con un curso básico de seguridad marítima, según se indicará más
adelante.

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