Circular nº O-71/030 D.G.T.M. Y M.M., 15-01-2008 - Normativa - VLEX 954597256

Circular nº O-71/030 D.G.T.M. Y M.M., 15-01-2008

Fecha de la decisión15 Enero 2008
Número de circularO-71/030
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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ORDINARIO / PERMANENTE

CIRCULAR O-71/030

ORIGINAL

1

ARMADA DE CHILE

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE

D.G.T.M.Y M.M.ORDINARIO N°12.600/ 21 VRS.

APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE ORDINARIO N° O-71/030.

VALPARAÍSO, 15 de Enero de 2008.

VISTO: Lo señalado en los artículos 3° y 4° de la Ley Orgánica de la

Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, aprobada por el
artículo 7° del D.S. (M) N° 319, de 2001; artículo 2° del D.S. (M) N° 248, de 2004, y
letras a), b) y h) D.F.L N° 292, de 1953, lo dispuesto en sus artículos 88° y 91° del
D.L. N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación; el Convenio Internacional sobre Líneas
de Carga de 1966 enmendado; el Código de prácticas de seguridad para buques que
transporten cubertadas de madera, de 1991 y la facultad que me confiere el artículo
345° del D.S. (M) N° 1.340 bis, de 1941, Reglamento General de Orden, Seguridad y
Disciplina en las Naves y Litoral de la República,

R E S U E L V O:

1.-

APRUÉBASE la siguiente Circular que dispone procedimientos para

cumplir prescripciones del Capítulo VI del Convenio SOLAS 1974, enmendado, sobre
Transporte de carga y regla 44 del Convenio Internacional de Líneas de Carga de
1966, enmendado por su Protocolo de 1988, sobre estiba de cubertadas de madera y
complementa el Código de prácticas de seguridad para buques que transporten
cubertadas de madera de 1991.

CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° O-71/030

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OBJ
.: ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE DEBERÁN CUMPLIR

LAS NAVES QUE CARGAN MADERAS SOBRE CUBIERTA EN LOS
PUERTOS NACIONALES.

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PÚBLICO

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I.- INFORMACIONES

A.- En la actualidad en Chile se ha desarrollado notoriamente la industria

maderera y la elaboración de productos derivados de ella, condición por
la cual han aumentado los embarques de exportación de madera en
naves especializadas, graneleras o de otro tipo, parcialmente adaptadas
para el transporte de maderas en cubierta. Estas últimas naves
requieren que en la estiba y trinca de sus cargas se apliquen normas
adicionales o complementarias, a las establecidas en los instrumentos
internacionales citados en vistos, para garantizar su navegación segura.


B.- El incremento de los embarques nacionales de madera hace necesario

originar normas complementarias al Código Internacional de Prácticas de
Seguridad para Buques que Transportan Cubertadas de Madera, 1991,
por estimarse que, por la especificidad de dicho transporte, el anterior
documento requiere una actualización y ampliación de sus normas.


C.- En Chile se han producido algunos accidentes por corrimiento y perdidas

de las cubertadas de madera, tanto en puerto como en navegación, que
han colocado en peligro la seguridad de la nave y su tripulación.


II.- INSTRUCCIONES

A.- DEFINICIONES

1.- Para los efectos de esta Directiva, por “cubertadas de madera” se

entenderá un cargamento de madera transportado en una zona
descubierta de una cubierta de franco bordo o sobre las tapas de
las bodegas y se refieren a:

a.- Madera aserrada, siendo ésta paquetes de madera cepillada y

dimensionada, incluyendo paquetes de basas y de pallets.


b.- Troncos, rolas o rollizos, los cuales son piezas de madera con o

sin corteza, sin aserrar, de diferentes diámetros y normalmente
de 3 a 12 metros de largo, embarcadas por unidad.


c.- Rolas pulpables o PCM, que son atados de madera sin aserrar

de aproximadamente 1,40 a 2.50 m. de largo y unitizados
mediante zunchos metálicos. El diámetro de estos atados varía
de 1,60 a 1,85 metros.


d.- Postes o Polines unitizados en paquetes enzunchados.

e.- Otras formas de unitización de maderas y de los troncos o

postes cepillados.

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B.- REQUISITOS PARA AUTORIZAR EL TRANSPORTE DE MADERA

SOBRE CUBIERTA

1.- Para cargar madera sobre cubierta, las naves deberán estar

clasificadas como “nave maderera”, (timber o log carrier), por las
respectivas Administraciones marítimas o Sociedades de
Clasificación que actúen en su representación y tal situación debe
estar reflejada en los Certificados de Construcción de la nave y en
el certificado de Clase.


2.- Las naves que no cumplan el requisito anterior deberán solicitar la

autorización correspondiente a la Administración Marítima del
puerto de embarque, la que dispondrá que se efectúen las
inspecciones necesarias para conceder tal permiso. La
Administración podrá aceptar como alternativa válida el informe
de la Sociedad de Clasificación de la nave.


3.- Las naves que carguen madera sobre cubierta deberán tener un

Plano de Trinca aprobado por la Administración Marítima, el cual no
eximirá a la nave de las inspecciones determinadas en la sección I.

C.- ESTIBA

GENERALIDADES

1.- La carga deberá ser estibada de modo que no estorbe en modo

alguno las operaciones de la nave durante su operación en puerto
o en la navegación. Se estibará de manera que forme una
superficie lo más compacta y pareja posible, en sentido longitudinal
(compact stowage). Para este efecto se extenderá la cubertada de
banda a banda, acercándola lo más posible a los costados de la
nave y a los posteleros, si cuenta con ellos. Las Trincas deberán
asegurar la carga en condiciones normales de navegación.


2.- Cuando se estibe la carga sobre las tapas escotillas, éstas deberán

estar cubiertas idealmente con pinturas antideslizantes o
dispondrán de topes laterales u otros sistemas que eviten el
corrimiento de los primeros paquetes.


3.- La altura de las cubertadas de madera quedará limitada por los

siguientes factores:

a.- La altura de la carga será 20 centímetros más bajo que la altura

de los posteleros correspondientes en las bandas.


b.- La altura de la carga no podrá dificultar la visibilidad mínima

reglamentaria desde el puente, de acuerdo al Plano autorizado
de la nave.

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c.- La resistencia de las cubiertas o tapas sobre las cuales se está

cargando.


d.- Las condiciones de estabilidad de acuerdo a las normas de la

sección “G” de la presente Directiva.

4.- Se dispondrá siempre acceso seguro y adecuado a los alojamientos

de la tripulación, espacios de maquinarias y todas las zonas de proa
y popa usadas para las faenas normales del buque. En la
proximidad de las aberturas de acceso a esas zonas, la carga irá
estibada de manera que dichas aberturas puedan ser
adecuadamente cerradas y firmemente trincadas para impedir la
entrada del agua. En las naves en que exista balsa inflable de proa,
ésta deberá quedar totalmente libre y accesible, sin que la carga
pueda obstaculizar su uso.

5.- Los equipos de seguridad y lucha contra incendio, los dispositivos

de telemando de las válvulas y las sondas de los estanques y de las
sentinas estarán claramente marcados y permanecerán accesibles.
Se examinarán las válvulas de los respiraderos para comprobar si
éstass u otros dispositivos semejantes impiden efectivamente la
entrada del agua de mar.


6.- Cuando la naturaleza o altura de la madera requiera de la

instalación de posteleros, éstos tendrán una resistencia adecuada
para lo cual deberá utilizarse troncos de buena resistencia al corte.
La distancia longitudinal entre posteleros no será superior a 3
metros. Para afirmar los posteleros se proveerán angulares sólidos,
tinteros o calzos metálicos, de una altura no inferior a 40
centímetros, o cualquier otro dispositivo de análoga eficacia que
permita asegurar el postelero en la base.

7.- Será obligatorio el uso de posteleros en naves que transporten:

a.- Rolas de pino con o sin corteza, de cualquier longitud y

diámetro y postes cepillados de diferentes longitudes, en atados
enzunchados. Se podrá exceptuar el uso de posteleros cuando
se transporte troncos cepillados y enzunchados en sectores
protegidos de la nave siempre que la altura total de la carga, no
exceda los 4 metros en el centro y su estiba sea escalonada en
los costados.


b.-. Atados de rolas pulpable de pino, eucaliptos o madera nativa.

Se podrán exceptuar naves que...

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