Circular nº O-71/029 D.G.T.M. Y M.M., 02-03-2007
Fecha de la decisión | 02 Marzo 2007 |
Número de circular | O-71/029 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR O-71/029
ORIGINAL
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ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO
Y DE MARINA MERCANTE
DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12.600/169 VRS.
APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE. ORDINARIO N° O-71/029
VALPARAÍSO, 02 de Marzo de 2007
VISTO: Lo señalado en los artículos 3° y 4° de la Ley Orgánica de la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, aprobada por el
D.F.L. N° 292, de 1953; lo dispuesto en el D.L. N° 2.222, de 1978, Ley de
Navegación, en su artículo 5°, y la facultad que me confiere el artículo 345° del
D.S. (M) N° 1.340 bis, de 1941, Reglamento General de Orden, Seguridad y
Disciplina en las Naves y Litoral de la República,
R E S U E L V O :
APRUÉBASE la siguiente Circular que dispone procedimientos para
la aprobación u homologación, mantenimiento y compatibilidad electromagnética
de los sistemas, aparatos náuticos y registradores de datos de la travesía,
conforme a lo dispuesto en las reglas 16, 17 y 18 del Capítulo V del Convenio
SOLAS, 1974, enmendado.
CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO O-71/029
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OBJ.:
DISPONE PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN U
HOMOLOGACIÓN, MANTENIMIENTO Y COMPATIBILIDAD
ELECTROMAGNÉTICA DE LOS SISTEMAS, APARATOS NÁUTICOS Y
REGISTRADORES DE DATOS DE LA TRAVESÍA, CONFORME A LO
DISPUESTO EN LAS REGLAS 16, 17, 18, 19 y 20 DEL CAPÍTULO V DEL
CONVENIO SOLAS 1974, ENMENDADO.
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REF.: a) CAPÍTULO V, REGLAS 16, 17 18, 19 y 20 DEL CONVENIO SOLAS
1974, ENMENDADO.
b) RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR LA OMI MEDIANTE
RESOLUCIONES SOBRE PRESCRIPCIONES, NORMAS DE
FUNCIONAMIENTO Y RENDIMIENTO DE LOS SISTEMAS Y
APARATOS NÁUTICOS Y DE LOS REGISTRADORES DE DATOS DE
LA TRAVESÍA.
PÚBLICO
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I. INFORMACIONES.
A. Generalidades.
1.- Conforme lo establece la Regla 18.1 del Capítulo V del Convenio SOLAS
enmendado, todos los sistemas, aparatos náuticos y registradores de datos de
la travesía, incluidos los medios auxiliares conexos, exigidos a los buques por
las Reglas 19 y 20 del Capítulo V ya citado, deberán ser de un tipo aprobado u
homologado por la Administración.
2.- Al respecto, acorde con lo establecido en las Reglas 18.2 y 18.3 del mismo
Capítulo V, los sistemas y aparatos náuticos que se instalen el 1 de Julio de
2002 o posteriormente, deberán ajustarse a las normas de funcionamiento no
inferiores a las adoptadas por la OMI. Asimismo, si se sustituyen o añaden
sistemas y aparatos en los buques construidos antes del 1 de Julio de 2002,
éstos deberán ajustarse a las normas de funcionamiento no inferiores a las
adoptadas por la OMI.
3.- Además, la Regla 18.4 establece que, en el caso de instalarse sistemas o
equipos antes de que la OMI adopte normas de funcionamiento, éstos podrán
quedar exentos posteriormente de cumplirlas plenamente, según lo determine
la Administración, teniendo en cuenta los criterios que apruebe la OMI.
4.- No obstante lo anterior, los sistemas de información y visualización de cartas
náuticas (SIVCE) deben ajustarse a las normas de funcionamiento que estén
en vigor a la fecha de su instalación, no inferiores a las adoptadas por la OMI y,
en el caso de sistemas instalados antes del 1 de Enero de 1999, no deben ser
inferiores a las normas de funcionamiento adoptadas por la OMI mediante
Resolución A. 817(19) del 23 de Noviembre de 1995.
5.- Todos los sistemas, aparatos náuticos y los registradores de datos de la
travesía, que se instalan en los buques de bandera chilena, son actualmente
fabricados en el extranjero.
6.- Por lo señalado, es necesario establecer los procedimientos para aprobar u
homologar los sistemas, aparatos náuticos y registradores de datos de la
travesía a instalar en los buques de bandera chilena.
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II. INSTRUCCIONES.
A.-
Procedimiento de aprobación.
1.- Todo sistema y aparato náutico que se adquiera o fabrique para ser instalado a
bordo de un buque de bandera chilena, deberá ajustarse a las normas de
funcionamiento y rendimiento adoptadas por la OMI mediante diferentes
resoluciones. En ANEXO “B” se establece el listado de las resoluciones
actualmente vigentes, el que deberá mantenerse actualizado con las nuevas
resoluciones que se adopten.
2.- La Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR), por
intermedio del Servicio de Inspecciones Marítimas (SIM), expedirá el
correspondiente “Certificado de aprobación u homologación de equipo” una vez
que se cumplan los trámites y procedimientos exigidos.
3.- Los costos, si los hubiere, de pruebas, estudios, mediciones, transporte, pagos
de servicios u otros que sean necesario efectuar para aprobar u homologar un
equipo, serán de cargo del solicitante.
B.- Fases para la homologación de un sistema, aparato náutico o registrador
de datos de la travesía.
Los sistemas o aparatos náuticos fabricados en el extranjero, deberán ser
homologados por la DIRSOMAR, para lo cual el Usuario debe presentar los
siguientes antecedentes:
a) Solicitud según formato del ANEXO "A".
b) Certificados de aprobación u homologación del sistema, aparato náutico o
registrador de datos de la travesía o fotocopias protocolizadas de los
mismos, de a lo menos dos Administraciones Marítimas o, en su defecto,
Sociedades de Clasificación reconocidas por la DIRECTEMAR.
c) Un ejemplar del manual de operación.
d) De ser necesario, la DIRSOMAR por intermedio del SIM, podrá solicitar
otros antecedentes que se requieran para comprobar que el sistema,
aparato náutico o registrador de datos de la travesía cumple las normas
mínimas exigidas.
e) El certificado de aprobación del sistema o aparato se emitirá una vez se
hayan aprobados los antecedentes que el usuario debe presentar a la
DIRSOMAR (SIM). La entrega del certificado se hará después que el
usuario haya cancelado los derechos correspondientes.
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C.- Aprobación de un sistema, aparato náutico o registrador de datos de la
travesía fabricado en Chile o de carácter innovador.
1.- Considerando que este tipo de equipos no son fabricados en Chile, si en el
futuro se solicitara la aprobación de un equipo fabricado en el país, se deberá
solicitar a la DIRSOMAR (SIM) previamente a su fabricación, la factibilidad de
su aprobación, para lo cual el solicitante deberá demostrar que el fabricante
tiene la capacidad técnica necesaria y cuenta, de acuerdo con la Regla V/18.5
con un sistema de control de calidad, supervisado por una autoridad
competente en la materia, que permita cerciorarse del continuo cumplimiento
de las condiciones de funcionamiento y rendimiento mínimas que se ajusten a
las normas exigidas para su aprobación.
2.- En caso de establecerse la factibilidad de su fabricación, se deberán presentar
los siguientes antecedentes:
a) Solicitud (según formato de ANEXO "A").
b) Informe del fabricante de las pruebas o control de calidad realizados,
supervisado por una autoridad competente, sobre el cumplimiento de las
condiciones de funcionamiento y/o rendimiento exigidas conforme a normas
OMI.
c) Memoria descriptiva y diagrama de circuitos del sistema, aparato náutico o
registrador de datos de la travesía.
d) Un ejemplar del Manual de operación y de mantenimiento.
3.- De ser necesario, la DIRSOMAR por intermedio del SIM, podrá solicitar otros
antecedentes que se requieran para comprobar que el sistema, aparato náutico
o registrador de datos de la travesía cumple las normas mínimas exigidas.
4. Asimismo, antes de aprobar el equipo, la DIRSOMAR (SIM) deberá...
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