Circular nº O-71/027 D.G.T.M. Y M.M., 02-03-2007 - Normativa - VLEX 954597276

Circular nº O-71/027 D.G.T.M. Y M.M., 02-03-2007

Fecha de la decisión02 Marzo 2007
Número de circularO-71/027
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR O-71/027

ORIGINAL

1

ARMADA DE CHILE

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO

Y DE MARINA MERCANTE

DGTM. Y MM. ORDINARIO N°12.600/168 VRS.
APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE ORDINARIO N° O-71/027

VALPARAÍSO, 02 de Marzo de 2007

VISTO: Lo señalado en los artículos 3° y 4° del D.F.L. N° 292, de

1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo
y de Marina Mercante; lo dispuesto en el D.L. N° 2.222, de 1978, Ley de
Navegación, en su artículo 5°, y la facultad que me confiere el artículo 345° del
D.S. (M) N° 1.340 bis, de 1941, Reglamento General de Orden, Seguridad y
Disciplina en las Naves y Litoral de la República,

R E S U E L V O:

APRUÉBASE la siguiente Circular que dispone procedimientos para

dar cumplimiento a las prescripciones del Código Internacional de Gestión de la
Seguridad (Código IGS)

CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO O-71/027

__________________________________________________________________

OBJ.:

DISPONE PROCEDIMIENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS
PRESCRIPCIONES DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD (CÓDIGO IGS).

__________________________________________________________________

REF.: a)

CAPÍTULO IX DEL CONVENIO SOLAS 1974, ENMENDADO.

b)

RES. OMI A.741(18), ENMENDADA POR LA RESOLUCIÓN OMI
MSC 104(73), “CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD”, CÓDIGO IGS.

c)

M. RR. EE. RESOLUCIÓN N° 384, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2003.

d)

DGTM Y MM., RESOLUCIÓN N° 12.600/54, DE 10 DE ENERO DE
2001.

e)

RES. OMI A.913(22), DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2001,

“DIRECTRICES REVISADAS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL
CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
(CÓDIGO IGS) POR LAS ADMINISTRACIONES”.

PÚBLICO

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CIRCULAR O-71/027

ORIGINAL

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f)

OMI MSC/CIRC 1059, DE 16 DE DICIEMBRE DE 2002,

“PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS INCUMPLIMIENTOS
GRAVES QUE SE OBSERVEN CON RESPECTO A LO
PRESCRITO EN EL CÓDIGO IGS”.


I. INFORMACIONES.

1.- Por resolución del M. RR.EE. N° 384, de 26 de Diciembre de 2003, publicada

en el D.O. de 17 de Abril de 2004, fueron aprobadas en Chile las enmiendas
al Convenio SOLAS sobre la implantación del Código Internacional de
Gestión de la Seguridad (IGS).

2.- La regla 3 del Capítulo IX del Convenio SOLAS, establece que las

Compañías y sus buques afectos al Convenio, cumplirán las prescripciones
del Código internacional de gestión de la seguridad “IGS”.

3.- La regla 4 del capítulo IX antes citado, establece que la Administración o las

Organizaciones Reconocidas por ella, expedirán a las compañías y sus
buques los documentos de cumplimiento y los certificados de gestión de la
seguridad correspondientes.

4.- La regla 6 del mismo capítulo, establece que la Administración o una

Organización Reconocida autorizada por ella, verificará periódicamente el
funcionamiento correcto del sistema de gestión de la seguridad del buque.

5.- El Código IGS estipula que las compañías navieras deben establecer los

objetivos de seguridad, destinados a garantizar la seguridad marítima y evitar
daños o pérdidas de vidas humanas y los daños al medio ambiente, además
de elaborar, implantar y mantener un sistema de gestión de la seguridad, que
incluya principios de seguridad y protección del medio marino; instrucciones y
procedimientos que garanticen la seguridad operacional de los buques;
niveles definidos de autoridad y vías de comunicación entre el personal de
tierra y de a bordo; procedimientos para notificar accidentes y casos de
incumplimiento de las disposiciones del Código; procedimientos para hacer
frente a situaciones de emergencia y, procedimientos para efectuar auditorias
internas y evaluaciones de la gestión.

6.- El citado Código establece, además, que incumbe a la Administración

verificar el cumplimiento de las prescripciones del Código y expedir
documentos de cumplimiento a las compañías y certificados de gestión de la
seguridad a los buques.

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7.- Por Resolución de la DGTM y MM. 12600/150 Vrs. del 23 de Febrero de

2007, se determina cuales son las Sociedades de Clasificación “reconocidas
en Chile” (OR), las que deben cumplir las prescripciones establecidas en las
resoluciones OMI A.739(18) y A.789(19) antes señaladas.

8.- Las Organizaciones Reconocidas para actuar en nombre de la

Administración, deben cumplir lo estipulado en las resoluciones OMI A.
739(18), “Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que
actúen a nombre de la Administración”, y A. 789(19), “Especificaciones
relativas a las funciones de reconocimiento y certificación de las
organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración”.

9.- Conforme a la resolución señalada precedentemente, la Dirección de

Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR), mediante resoluciones
otorgadas eventualmente y, caso a caso, ha delegado en las Organizaciones
Reconocidas, la facultad para efectuar las verificaciones establecidas en el
Código IGS, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la OMI
mediante la Resolución A. 913(22) (Directrices para la implantación del
Código IGS por las Administraciones).

II. INSTRUCCIONES.

A.- Inspecciones o verificaciones.

1.- Los buques de bandera chilena que efectúen navegación marítima

internacional, deberán ser explotados por compañías a las que se les haya
expedido un documento de cumplimiento o provisional de cumplimiento, una
vez que se haya verificado que cuentan con un sistema de gestión de la
seguridad que cumple las prescripciones del Código.

2.- Para lo anterior, las compañías y sus buques deberán ser sometidos a

auditorías o verificaciones periódicas, que garanticen que se cumplen las
normas y reglas obligatorias del Código, pudiendo examinarse los registros
correspondientes, para establecer su autenticidad y veracidad.

B.- Certificación

provisional.

1.- Cuando una compañía se establezca por primera vez o, cuando vayan a

añadirse nuevos tipos de buques a un documento de cumplimiento existente,
se le expedirá un documento provisional de cumplimiento, una vez
efectuadas las verificaciones correspondientes.

2.- El documento provisional de cumplimiento, se expedirá para un período

máximo de doce meses. En casos especiales, la Administración podrá

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ampliar, por una sola vez dicho plazo de validez, por un período adicional de
hasta seis meses a partir de su fecha de expiración. Concluida la auditoría de
la compañía, se deberán evaluar sus buques.

3.- A los buques de una compañía, una vez auditados, se les expedirá un

certificado provisional de gestión de la seguridad, cuando sea un buque
nuevo, cuando una compañía se hace cargo de la explotación de un buque
nuevo en esa compañía, o cuando un buque cambia de pabellón. El
certificado provisional tendrá una validez máxima de seis meses y, en casos
especiales, la Administración puede ampliar el plazo de validez por un
período adicional de hasta seis meses.

4.- Además, conforme se establece en la Regla 14.3 del Código, por petición de

otro Gobierno Contratante, podrá ampliarse por una sola vez, el plazo de
validez del certificado de gestión de la seguridad provisional a un buque de
su pabellón, por un período adicional de hasta seis meses, a partir de la
fecha de su expiración.

C.- Documento de cumplimiento y certificado de gestión de la seguridad y

su validez.

1.- Una vez finalizado el plazo de validez del documento provisional de

cumplimiento, si la compañía cumple las prescripciones del Código, luego de
la verificación inicial, se expedirá el documento de cumplimiento, que será
válido por un período máximo de 5 años y estará sujeto a auditorías anuales
en los tres meses anteriores o...

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