Circular nº O-71/026 D.G.T.M. Y M.M., 02-03-2007 - Normativa - VLEX 954597258

Circular nº O-71/026 D.G.T.M. Y M.M., 02-03-2007

Fecha de la decisión02 Marzo 2007
Número de circularO-71/026
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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CIRCULAR O-71/026

ORIGINAL

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ARMADA DE CHILE

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO

Y DE MARINA MERCANTE

DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12.600/167 VRS.

APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE, ORDINARIO N° O-71/026

VALPARAÍSO, 02 de Marzo de 2007

VISTO: Lo señalado en los artículos 3° y 4° del D.F.L. N° 292, de

1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo
y de Marina Mercante; lo dispuesto en el D.L. N° 2.222, de 1978, Ley de
Navegación, en su artículo 5°, y la facultad que me confiere el artículo 345° del
D.S. (M) N° 1.340 bis, de 1941, Reglamento General de Orden, Seguridad y
Disciplina en las Naves y Litoral de la República,

R E S U E L V O:

APRUÉBASE la siguiente Circular que “Establece procedimientos

para la aprobación de extintores portátiles de incendios para usos marinos y
normas para su mantenimiento, para dar cumplimiento a las prescripciones de la
Regla II-2/10.3 del Convenio SOLAS 1974, enmendado”.

CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO O-71/026

__________________________________________________________________

OBJ.:

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE
EXTINTORES PORTÁTILES DE INCENDIOS PARA USOS MARINOS Y
NORMAS PARA SU MANTENIMIENTO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A
LAS PRESCRIPCIONES DE LA REGLA II-2/10.3 DEL CONVENIO SOLAS
ENMENDADO.

__________________________________________________________________

REF.:

a) CAPÍTULO II-2, REGLA 10.3, DEL CONVENIO SOLAS 1974,

ENMENDADO.

b) RESOLUCIÓN OMI A. 951(23), ADOPTADA EL 5 DE DICIEMBRE DE

2003, “DIRECTRICES MEJORADAS APLICABLES A LOS

PÚBLICO

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EXTINTORES PORTÁTILES DE INCENDIOS PARA USOS
MARINOS”.

c) CÓDIGO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

(SSCI), ADOPTADO POR RESOLUCIÓN MSC. 98(73), DE 5 DE
DICIEMBRE DE 2000.

d) NORMAS TÉCNICAS OFICIALES CHILENAS SOBRE EXTINTORES,

DEL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN.


I.- INFORMACIONES.

Generalidades.

1.- La Regla 10.3 del Capítulo II-2 del Convenio SOLAS enmendado, establece

que los extintores portátiles de incendios para usos marinos, deben cumplir lo
prescrito en el Código de Sistemas de Seguridad contra Incendios (SSCI).


2.- La misma Regla 10.3, determina que los espacios de alojamiento y servicio y

los puestos de control, estarán provistos de extintores portátiles de un tipo
apropiado y en número suficiente a juicio de la Administración y que, en el
caso de buques de arqueo bruto igual o superior a 1.000, el número de
extintores portátiles no será inferior a cinco.


3.- Establece, además, que no podrá haber extintores de incendios a base de

anhídrido carbónico en los espacios de alojamiento y que, en los puestos de
control y otros, que tengan equipos eléctricos o electrónicos, se proveerán
extintores cuyo agente extintor no sea conductor de la electricidad ni pueda
dañar los equipos.


4.- Asimismo, la ya citada Regla 10.3, dispone que se proveerán cargas de

respeto para el 100% de los 10 primeros extintores y para el 50% del resto de
los extintores que se puedan recargar a bordo. Establece, además, que el
número total de cargas de respeto no será mayor de 60 y que deberá haber a
bordo instrucciones para recargarlos y que, en caso que los extintores no se
puedan recargar a bordo, en lugar de las cargas de respeto, deberá
proveerse la misma cantidad de extintores portátiles adicionales del mismo
tipo y capacidad de los exigidos.


5.- El Capítulo 4 del Código SSCI, establece que los extintores de incendios

serán de un tipo y proyecto aprobados, con arreglo a las directrices
elaboradas por la OMI mediante la Resolución A. 951(23) y que la
Administración determinará las equivalencias entre los extintores. Dispone
además que para recargar los extintores, sólo podrán utilizarse cargas
aprobadas al efecto.

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6.- El mismo capítulo 4 del Código SSCI, establece que todo extintor de polvo

seco o de anhídrido carbónico tendrá una capacidad mínima de 5 kg., y todo
extintor de espuma una capacidad mínima de 9 lts. La masa de todos ellos
no será superior a 23 kg. y su capacidad de extinción será al menos
equivalente a la de un extintor de carga líquida de 9 lts.


7.- La resolución OMI A. 951(23) establece directrices aplicables a los extintores

portátiles de incendios para usos marinos, las que fueron elaboradas para
complementar las prescripciones que establecen el Convenio SOLAS
enmendado y el Código SSCI.


8.- La citada resolución OMI, en su párrafo 4.2, establece que los extintores se

fabricarán conforme a una regla nacional u otra norma reconocida que
incluya la prescripción de que el cuerpo del extintor y las demás partes
sometidas a presión interna, sean objeto de pruebas:

a)

a una presión de 5,5 MPa o de 2,7 veces la presión de trabajo normal, si
ésta última es superior, para los extintores con una presión de servicio
no superior a 2,5 MPa; o

b) de conformidad con la norma reconocida para los extintores con una

presión de servicio superior a 2,5 MPa.


9.- La misma resolución establece que las especificaciones para las pruebas de

construcción, rendimiento y extinción de incendios habrán de ser
satisfactorias a juicio de la Administración, teniendo en cuenta las normas
internacionales establecidas, entre ellas, las recomendaciones de la
Organización Internacional de Normalización, en particular la publicación ISO
7165-1999 (Lucha contra incendios – Extintores de incendios portátiles –
Funcionamiento y construcción).


10.- Asimismo, determina que los extintores serán objeto de inspecciones y

operaciones de mantenimiento periódicas de conformidad con las
instrucciones del fabricante y de un servicio a intervalos que no excedan de
un año, los que serán realizados por una persona de demostrada
competencia o bajo la supervisión de ésta, basándose en la guía para
inspecciones que establece la misma resolución, debiendo llevarse un
registro de esas inspecciones.


11.- El Instituto Nacional de Normalización (INN), es el organismo que tiene a su

cargo el estudio y preparación de las normas técnicas oficiales de la
República de Chile. Es miembro de la International Organization for
Standardization (ISO) y elabora normas técnicas acordes con los criterios
internacionales, para facilitar y promover su uso en el sistema productivo
nacional.

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12.- Entre las normas elaboradas por el INN, existen 20 destinadas a establecer

los parámetros y exigencias para la aprobación y mantenimiento de los
extintores de incendios, las que incluyen las prescripciones para la
fabricación de los cilindros, tapas, válvulas, empaquetaduras, anillos,
manómetros, dispositivos de cierre de seguridad, mangueras, uniones,
boquillas, tubos de descarga, asas y dispositivos de soporte.


13.- Asimismo, en dichas normas se establecen prescripciones sobre las

características de los extintores portátiles, su rotulación, pruebas de fuego,
requisitos y métodos de ensayo y su inspección, mantenimiento y recarga.


14.- Para dar cumplimiento a las prescripciones establecidas en la Regla II-2/10.3

del Convenio SOLAS, 1974, enmendado, es necesario determinar los
procedimientos para el control, aprobación, clasificación, marcado, pruebas,
mantenimiento e inspecciones periódicas a que deben ser sometidos los
extintores portátiles de uso a bordo de los buques de bandera chilena.

II.- INSTRUCCIONES.

A.- Aprobación y clasificación de los extintores portátiles de incendios.

1.- A contar del 1 de Julio de 2007, todos los extintores portátiles que se instalen

en los buques y artefactos navales de bandera chilena, o cuando se
sustituyan los existentes, deberán ser de un tipo aprobado, para lo cual su
proceso de fabricación debe cumplir las normas técnicas chilenas
establecidas por el INN y, cuando sean fabricados en el extranjero, deberán
exhibir un documento o marcas que establezcan las normas o pormenores de
su aprobación, las que deberán ser acordes con las normas chilenas o la
norma ISO 7165:1999 (Lucha contra incendios – extintores de incendios
portátiles – funcionamiento y...

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