Circular nº O-71/012 D.G.T.M. Y M.M.
Número de circular | O-71/012 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
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14 JUL 2022
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
OBJ.: IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE
SEGURIDAD A NAVES PESQUERAS DE ESLORA IGUAL O MAYOR DE 24 MTS.
QUE ENARBOLAN PABELLÓN NACIONAL BAJO EL SISTEMA ARMONIZADO DE
RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE PAM’S (SARC-P).
REF.: A) CÓDIGO INT. DE TORREMOLINOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES
PESQUEROS, 1977, APROBADO POR D.S. (M.RR.EE.) Nº 543 DEL 2 DE
SEPTIEMBRE DE 1985. (TORREMOLINOS 77).
B) D.S.(M) Nº 248 DEL 05-JUL-04 (RGLTO. SOBRE RECONOCIMIENTO DE NAVES
Y ARTEFACTOS NAVALES).
C) D.S.(M) Nº 146 DE 1987 (REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN,
REPARACIONES Y CONSERVACIÓN DE LAS NAVES MERCANTES Y
ESPECIALES).
D) D.S. (M) Nº 319 DEL 10-OCT-01 (RGLTO. PARA EL EQUIPAMIENTO DE LOS
CARGOS DE CUBIERTA DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES
NACIONALES).
E)
D.S. (M) Nº 392 DEL 05-DIC-01 (RGLTO. GENERAL DE
RADIOCOMUNICACIONES DEL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO).
F)
ARTÍCULO 4º, DL. Nº 2.222 DEL 21 DE MAYO DE 1978 (LEY DE NAVEGACIÓN).
G) ARTÍCULO 7, CONVENIO DE ARQUEO,1969.
H) ANEXO I/5 Y 20, CONVENIO MARPOL 73/78.
I)
ARTÍCULO 41, D.S.(M) Nº 1 DE 1992 (REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE
LA CONTAMINACIÓN ACUÁTICA).
j)
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA, 1966.
k)
RES. OMI A.746 (18) DE 1993 (DIRECTRICES PARA EFECTUAR
RECONOCIMIENTOS DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA ARMONIZADO DE
RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACIÓN).
l)
LEY N° 21.408, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2022.
I.- INFORMACIONES.
A.- Generalidades.
1.- El Convenio TORREMOLINOS-1977, vigente en el país, establece las principales
normas de seguridad aplicables a los buques pesqueros, relativas a su construcción
y equipo, las que actualmente se están exigiendo a esos buques.
2.-
Asimismo, el Reglamento citado en c) de la referencia, para “la Construcción,
Reparación y Conservación de las Naves Mercantes y Especiales”, vigente desde el
27 de Abril de 1987, fecha de su publicación en el Diario Oficial, establece en su
Artículo 1 que la construcción, reparación y conservación de las naves especiales,
sus inspecciones y reconocimiento, se regirán, en el caso de los buques pesqueros,
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por las normas que establece el Convenio “TORREMOLINOS-77”. En base a estas
disposiciones, los buques pesqueros construidos a contar del 2 de Septiembre de
1985, han dado cumplimiento a las exigencias del citado Convenio.
3.- Por otra parte, los Reglamentos citados en d) y e) de la referencia, establecen
normas de seguridad adicionales, respecto al equipamiento y a los reconocimientos
(inspecciones) que deben exigirse a los buques en general.
4.- Considerando lo expuesto, el certificado general de seguridad que se entrega
actualmente a los buques pesqueros, es necesario reemplazarlo, dado que su
formato corresponde a un “certificado general de seguridad”, que se entrega
actualmente a todo tipo de buques que efectúan servicio de cabotaje, el cual no
contiene toda la información y exigencias necesarias, acordes con el equipamiento
y los reconocimientos que se les debe efectuar a estos buques, para garantizar su
seguridad.
5.- Es necesario además, regularizar y readecuar la entrega de otros certificados y
documentos, que se exigen en cumplimiento de otros Convenios o Códigos vigentes
en el país.
6.- Debe considerarse también, que con fecha 1 de julio de 1997, se puso en vigor en
Chile el “Sistema armonizado de reconocimientos y certificación” (SARC),
citado en k) de la referencia, aplicable a las naves mercantes, el que considera
intervalos uniformes de un año entre los reconocimientos (inspecciones), otorga la
flexibilidad necesaria para efectuarlos y, al mismo tiempo, establece un período
máximo de validez de 5 años para todos los certificados, con lo cual se regulariza y
simplifica administrativamente el sistema de inspección de los buques.
7.- Por otra parte, aún cuando el Sistema Armonizado no es obligatorio para los
buques pesqueros, se estima conveniente aplicarles un sistema similar de
reconocimiento y certificación, ya que con ello, junto con regularizar y estandarizar
el sistema de inspección, se facilita el sistema de gestión a los Armadores
pesqueros, al establecerse normas claras y precisas, con una mayor flexibilidad
para efectuar las inspecciones, en base a directrices similares a las establecidas en
el SARC.
8.- Por lo expuesto, a contar de la vigencia de la presente Circular, los certificados de
seguridad e inventario adjunto que se otorguen a los buques pesqueros de eslora
igual o mayor de 24 mts y/o de arqueo bruto igual o mayor que 100, deberán
corresponder al nuevo formato establecido en anexo “G”.
9.- Los certificados de seguridad para las naves pesqueras, se otorgarán, renovarán, y
refrendarán conforme al nuevo “Sistema Armonizado de reconocimiento y
certificación para buques pesqueros“ (SARC-P), que se establece en la
presente Circular.
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10.-Los reconocimientos a efectuar a las naves pesqueras construidas a contar del 2 de
Septiembre de 1985, se basan en las normas que establece el Convenio
“TORREMOLINOS”.
11.-Los reconocimiento para las naves pesqueras construidas antes del 2 de
Septiembre de 1985, se continuarán efectuando con el sistema de inspección
actualmente vigente (inspecciones anuales), basado en las disposiciones de los
Reglamentos citados en b), c) d) y e) de la referencia.
II.- INSTRUCCIONES.
A.- Certificados a otorgar y su validez.
A los buques pesqueros, cuando soliciten por primera vez o renueven sus certificados
de seguridad, se les debe otorgar los siguientes certificados o documentos, según
corresponda, los que tendrán la validez que se indica:
• Internacional de Arqueo:
indefinido, siempre que la nave no sufra modificaciones.
• Certificado Internacional de Francobordo (solo naves factorías)
5 años
• Calado máximo de operación:
indefinido, siempre que la nave no sufra modificaciones.
• General de Seguridad para buque pesquero, con su respectivo inventario del equipo
adjunto ( Modelo “Q”)
5 años
• De Dotación mínima de seguridad
indefinido,mientras no sufra modificaciones
• Internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (IOPP), y
cuadernillo adjunto (sólo para pesqueros de arqueo bruto igual o superior que 400)
(MARPOL anexo I)
5 años
• De Exención, cuando corresponda:
no debe sobrepasar el período de validez del certificado al que acompaña
Asimismo, cuando corresponda, los buques deberán tener el Libro Registro de
Hidrocarburos. (naves pesqueras de arqueo bruto igual o superior que 400), el que
deberá tener un formato igual al modelo establecido en la Parte I, del Apéndice III, del
Anexo I del Convenio MARPOL 73/78 y el Plan de Emergencia para el caso de
contaminación, debidamente aprobado (Capítulo IV, regla 26, Anexo I del MARPOL
73/78).
El formato del nuevo certificado general de seguridad y del certificado de exención, se
adjuntan en los Anexos “G“ y “H” de la presente Circular.
B.- Modificación del período de validez de los certificados
1.- Prórroga del período de validez de los certificados
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El período de validez del certificado de general de seguridad de los buques
pesqueros será de 5 años, manteniéndose inalterable la fecha de expedición y de
renovación
De conformidad con las disposiciones que establece la...
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